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En el artículo de hoy os explicamos cómo bloquear las cuentas bancarias de un fallecido para que nadie pueda retirar dinero de ellas y cómo desbloquearlas después una vez se ha decidido cómo repartir el dinero. Un trámite común a todas las herencias por la sencilla razón de que todos tenemos una cuenta bancaria a nuestro fallecimiento como mínimo y que puede complicarse si no se gestiona correctamente.
Bloquear una cuenta bancaria de un fallecido
Partamos de la base de que las entidades bancarias en donde el fallecido tiene productos contratados como cuentas corrientes o depósitos no sabrán que la persona ha fallecido hasta que alguien se lo comunique formalmente con la entrega del certificado de defunción. Será en ese momento de la entrega del certificado de defunción cuando las entidades bancarias bloqueen todos los productos en activo.
Como hasta ese momento las cuentas bancarias están desbloqueadas, cualquier cotitular o autorizado en la cuenta, o que simplemente tenga la tarjeta del fallecido, puede disponer del dinero del fallecido. Ahora bien, hacerlo supone un delito penal de apropiación indebida contra la herencia y podrá ser condenado a penas de prisión.
El bloqueo elimina a autorizados e impide cualquier movimiento de salida de dinero sin la previa autorización de la asesoría jurídica de la entidad, quién autoriza o no en base a una seria de parámetros legales. Se trata de un bloqueo a la disposición del producto, no del producto en sí mismo, de tal forma que seguirá funcionando para las domiciliaciones y comisiones de mantenimiento. Por esta razón existen herencias en la que las cuentas bancarias se carcomen porque tardan años en desbloquearse.
Eso sí, si el producto tuviera cotitulares, sólo se bloquea en el porcentaje de titularidad del fallecido, así por ejemplo, si hubiera dos cotitulares, el bloqueo sería del 50% del producto, independientemente de que el dinero fuera todo del fallecido. Esto incita a muchos cotitulares a disponer del dinero del fallecido, pero nuevamente estaríamos ante el delito penal de apropiación indebida.
Bloqueo cuenta bancaria tras fallecimiento: Expediente bancario de testamentaría
Con el bloqueo a la disposición, la entidad bancaria inicia el llamado expediente o proceso de testamentaría, que consiste básicamente en que los llamados a heredar esos productos recopilen la documentación sucesoria y realicen los trámites necesarios para luego poder acreditar tal condición a la entidad y con ello pasar a ser los nuevos titulares de esos productos.
Esa documentación sucesoria es el certificado de últimas voluntades y el testamento o, si no lo hubiera, la declaración notarial de herederos. La finalidad de esta documentación es que el banco pueda cerciorarse de quién es heredero o legatario de los productos. Además, el banco exige la previa liquidación del impuesto de sucesiones y la aportación de una copia de su presentación (modelo 650) ante la Agencia Tributaria gallega. Por último, en el caso de que haya más de un heredero o legatario de los productos, la entidad bancaria exige la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia o, si no lo hubiera, un acuerdo firmado entre todos ellos sobre cómo reparten los saldos.
Por último, merece una mención aparte la comisión de testamentaría, también llamada comisión por muerte, que es una cantidad de dinero que la entidad bancaria cobra del saldo del fallecido por la gestión del expediente de testamentaría. Es cierto que las entidades bancarias tienen derecho a cobrarla, pero sólo si se encargan ellos de gestionar la obtención de la documentación. En caso contrario, está totalmente prohibido que la cobren, pero es una tónica habitual que obliga a reclamar su devolución. Sobre este punto resulta especialmente interesante el siguiente artículo. Con esta documentación, el Departamento de testamentarías de la entidad bancaria repartirá los productos como legalmente.
Solicitud de certificado sobre los productos
En el momento en el que se comunica el fallecimiento a la entidad bancaria para que proceda al bloqueo a la disposición de los productos del fallecido y se acredita luego la sucesión, la entidad bancaria expedirá al solicitante un certificado de posiciones, más conocido como certificado de saldos a fecha de fallecimiento, que como su propio nombre indica certifica frente a terceros la relación de productos titularidad del fallecido en el porcentaje que le corresponda y el importe de los saldos a fecha de su fallecimiento.
Este certificado es necesario para que los participes de la herencia lo aporten a la Agencia Tributaria gallega (ATRIGA) y tributen por sus saldos. En el caso de que la cuenta bancaria tenga cotitulares, pero el dinero sea todo del fallecido, se deberá liquidar el impuesto por el 100% del saldo, no por el porcentaje de titularidad. Por eso, desde Ignacio Martínez IM Abogados siempre recomendamos pedir un extracto histórico de todos los movimientos de la cuenta bancaria a mayores para tenerlo a disposición de requerimientos de la ATRIGA.
Disposición del dinero previo a la liquidación del impuesto de sucesiones
Hemos dicho que las entidades bancarias tienen prohibido desbloquear los productos hasta que los llamados a heredarlos acrediten ante ellas haber liquidado el impuesto de sucesiones. Existen excepciones porque en ocasiones se necesita el dinero efectivo de los productos para asumir gastos de la herencia que se originan antes o con motivo de la liquidación. El ejemplo claro es la propia liquidación del impuesto que sale a pagar, el sujeto pasivo tiene que pagar para liquidar y no tiene dinero, pues en ese caso podría hacerlo con el saldo de las cuentas, siempre y cuando la Agencia Tributaria se lo permita previa solicitud fundada. Otro ejemplo es del pago de las tasaciones de los bienes y derechos que componen la herencia para poder liquidarlos correctamente en el impuesto de sucesiones; algunas entidades lo permiten siempre que se firme conjuntamente un escrito entre los herederos a modo de acuerdo.
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En Ignacio Martínez IM Abogados prestamos servicios de asesoramiento jurídico e intervención letrada en una variedad de áreas de práctica y sectores. Estamos especializados en Derecho civil, y más concretamente en asuntos complejos como son los relativos a las sucesiones y la propiedad en general, aunque también destacamos en otras materias como Seguridad Social.