En el artículo de hoy os contamos el caso de una mujer que ha logrado el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en grado de total para su profesión de teleoperadora por dolores de lumbar y de rodilla. Esta pensión supone un 75% de su base reguladora y mientras la cobre podrá realizar otros trabajos.
Antecedentes del caso
La mujer ahora pensionista trabajaba de teleoperadora cuando se vio obligada a coger una baja médica por dolores en la espalda. Una vez agotado el tiempo legal máximo de 545 días de baja médica, la Seguridad Social inició de oficio un proceso de incapacidad permanente para valorar reconocerle un grado de esa prestación para que no volviese a trabajar o, por el contrario, darle el alta médica. Mientras no se resolvió el expediente, la mujer siguió percibiendo la prestación de la baja médica. La resolución fue denegatoria, por lo que la mujer buscó un abogado especialista en incapacidades permanentes para recurrirla.
Se presentó la correspondiente reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de los 30 días hábiles. Esta fue denegada por la Seguridad Social por silencio administrativo al no responderla en el plazo de 45 días hábiles desde su presentación. Frente a esta denegación de dedujo la correspondiente demanda en los Juzgados de lo Social.
Una vez admitida a trámite la demanda por el Juzgado y señalada vista de juicio, la Seguridad social aportó copia del expediente del proceso de incapacidad permanente. Además, se celebró el juicio en base a la prueba consistente en el historial médico y un informe pericial, que concluyó con Sentencia estimatoria.
Fundamentación jurídica
La Sentencia comienza explicando el concepto de incapacidad permanente total como la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, para a continuación recordarnos que la doctrina judicial viene diciendo desde hace mucho tiempo que una mismas lesiones o secuelas pueden ser constitutivas o no de grado invalidante en función de las actividades o tareas que realiza, es decir, que hay que valorar la profesión en cuestión para poder decidir sobre el reconocimiento de la incapacidad permanente total.
Dicho eso, la Sentencia aborda el cuadro clínico de la mujer, consistente en discopatías cervical y L5-S1 con estenosis foramidal y síndrome postdiscectomía, gonálgia derecha y meniscectomía parcial externa, lo que le provoca fuertes a nivel lumbar y de rodilla, respectivamente, además de sufrir trastorno adaptativo secundario a sus patologías. Tras declararlo probado en base a la documentación médica, la Sentencia pasa a valorar los esfuerzos físicos que requiere la profesión de teleoperadora, concluyendo que se limitan al mantenimiento de posturas estáticas sentado y de pie.
Además, la Sentencia recalca el hecho de que la documentación médica prueba que las dolencias vienen de años atrás. El tratamiento para reducir el dolor no ha tenido éxito, lo que demuestra que las dolencias son crónicas y no se prevé su mejoría a corto o medio plazo. Además, el hecho de que trastorno adaptativo secundario a sus patologías refuerza la magnitud de sus dolencias.
Fallo
En base a todo ello la Sentencia concluye que las posturas estáticas sentado y de pie están contraindicadas a sus dolores lumbares porque no permiten la alternancia postural. Por ejemplo, moverse por la oficina. Siendo este el trabajo, estima la demanda reconociéndole el grado de incapacidad permanente total para la profesión de teleoperadora por enfermedad común, lo que por Ley supone un 75% de su base reguladora desde la fecha del dictamen médico que motivó la denegación administrativa de la incapacidad permanente, lo que ha supuesto el pago de los atrasos correspondientes.
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