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Si la Seguridad Social me reconociera una pensión de incapacidad permanente, ¿cuánto cobraría? Se trata de una de las preguntas más habituales en nuestro despacho y de obligada respuesta para que el interesado pueda valorar correctamente si le compensa, o no, tratar de conseguirla. Es una cuestión técnicamente compleja para quienes son ajenos a la materia, pero a continuación os lo explicamos resumidamente.
Lo primero que debes saber es que la forma de calcular el importe de un pensión de incapacidad permanente depende de la etiología de su contingencia: si la incapacidad permanente se debe a una una enfermedad común o accidente no laboral o, por el contrario, a una enfermedad profesional o a un accidente en el desempeño de tu trabajo.
Cuantía de la INCAPACIDAD PERMANENTE POR ENFERMEDAD COMÚN
Para el cálculo de este tipo de pensión, se computarán tus últimos 8 años cotizados, teniendo en cuenta las reglas de acceso, que a su vez dependerán de tu edad, concretamente, de si tienes más o menos de 52 años cumplidos en la fecha del hecho causante, es decir, en el momento de producirse la contingencia que motiva el reconocimiento de la incapacidad permanente.
Eres trabajador mayor de 52 y menor de 67 años en la fecha del hecho causante de tu pensión
En este primer caso, tu base reguladora será el cociente que resulte de dividir tus bases de cotización de los últimos 96 meses inmediatamente anteriores al hecho causante entre 112, según las siguientes reglas: (i) las bases de los últimos 24 meses se computarán en su valor nominal, (ii) el resto de las bases se computarán actualizadas al IPC, y (iii) si hay lagunas de cotización, se computarán con base mínima para trabajadores mayores de 18 años.
Base reguladora = suma de bases de cotización revalorizadas de los últimos 96 meses / 112
Al resultado que obtengas debes aplicarle el porcentaje que legalmente te corresponda, que dependerá de los años que hayas cotizado, según la escala prevista para las pensiones de jubilación. A tal efecto se computarán como años cotizados los te falten para cumplir 67 años en la fecha del hecho causante de tu incapacidad permanente. Además, en el caso de que no hubieras cotizado el mínimo de 15 años, el porcentaje aplicable será del 50%.
El importe resultante de las anteriores reglas será tu base reguladora. Ahora, sólo queda que apliques sobre este importe el porcentaje que legalmente te corresponda en función del grado de tu incapacidad permanente: (i) 100% para el grado de absoluta para todo trabajo, (ii) 75% para el grado de total para la profesión habitual cualificada y (iii) 55% para el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual no cualificada.
Eres trabajador menor de 52 años en la fecha del hecho causante de tu pensión
La diferencia en el cálculo de la base reguladora en comparación con el anterior supuesto es que el cociente se calculará dividiendo la suma de tus bases mensuales de cotización en el mismo número que meses de que conste el período mínimo de cotización exigible para la prestación, sin tener en cuenta las fracciones de mes, entre el número de meses total de esas bases, y multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666.
Base reguladora = suma de bases de cotización exigibles / número de meses exigidos x 1,1666
Cuantía de la INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE NO LABORAL
En estos casos, la cuantía de tu pensión dependerá del de si estabas de alta en el Sistema de la Seguridad Social al momento del hecho causante de tu incapacidad permanente, o no.
- Si estabas de alta en el Sistema, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir la suma de tus bases mensuales de cotización durante un periodo ininterrumpido de 24 meses entre 28. Este periodo lo puedes elegir dentro del marco de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de tu incapacidad permanente. Si no tuvieras 24 mensualidades ininterrumpidas de cotización dentro de este marco, se aplicará la más beneficiosa de las dos siguientes fórmulas: (i) la prevista en el epígrafe anterior o (ii) la que resulte de dividir la base reguladora de los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante de tu pensión de incapacidad permanente entre 28.
Base reguladora = suma de 24 meses ininterrumpidos dentro del marco de los 7 años anteriores / 28
- Si no estabas de alta en el Sistema, la base reguladora se calculará de la misma forma que para la incapacidad permanente por enfermedad común, si la prestación a la que se accede es de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Cuantía de la INCAPACIDAD PERMANENTE POR ENFERMEDAD PROFESIONAL o ACCIDENTE DE TRABAJO.
A diferencia de la contingencia común, cuando la contingencia es profesional el cálculo es el mismo para enfermedades que para accidentes. Es decir, la pensión se calcula de la manera para incapacidades permanente por enfermedad profesional que para accidentes de trabajo.
La base reguladora será el cociente de dividir entre 12 los siguientes sumandos: (i) la suma total de tu sueldo y antigüedad diarios x 365, tus pagas extraordinarias, tanto de carácter fijo como voluntarias, y el importe anual de los beneficios, y tus pluses y retribuciones complementarias del año anterior al hecho causante, incluidas horas extraordinarias cuando no hayan superado el límite anual de 80, (ii) dividido por el número de días que hayas cotizado en la empresa en la que se produce el hecho causante, (iii) multiplicado por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso se aplica el multiplicador que corresponda.
En Ignacio Martínez IM Abogados prestamos servicios de asesoramiento jurídico e intervención letrada en una variedad de áreas de práctica y sectores. Estamos especializados en Derecho civil, y más concretamente en asuntos complejos como son los relativos a las sucesiones y la propiedad en general, aunque también destacamos en otras materias como Seguridad Social.