Comprar o vender derechos hereditarios

Los derechos hereditarios son los derechos que ostenta una persona para heredar a otra fallecida. ¿Se puede negociar con ellos?

Todos hemos escuchado alguna vez la expresión de hacerse con una parte de una herencia. O hemos visto algún anuncio de alguien que se ofrece a comprar herencias. ¿De qué se trata? ¿Qué diferencia existe entre vender esos derechos y vender unos bienes que ya son nuestros con motivo de esa herencia? Todo heredero debería saberlo y desde nuestro punto de vista también debería valorarlo porque se trata de una buena opción para vender de forma rápida y sencilla lo que vamos a heredar

¿Qué son los derechos hereditarios?

Los derechos hereditarios son los derechos que ostenta una persona para heredar a otra fallecida. Se generan con el fallecimiento y se transmiten en ese momento de forma automática a la persona llamada a heredarle según el testamento o la Ley. Esta persona que recibe los derechos hereditarios puede aceptarlos para pasar a ser heredero (aceptar una herencia), renunciar a ellos para desentenderse totalmente (renunciar a una herencia) o cederlos a una tercera persona a cambio de una contraprestación (vender una herencia).

derechos heriditarios

Cómo funciona su compraventa

Esta tercera opción consistente en vender los derechos hereditarios significa por tanto ceder el derecho a heredar a una tercera persona a cambio de dinero. Como hemos visto, se produce entre dos momentos: después de haber recibido el derecho a heredar con motivo del fallecimiento y antes de adjudicarnos o renunciar a la herencia.

Si nos adjudicamos la herencia, seguiríamos pudiendo vender los bienes heredados, pero ya no existirían unos derechos hereditarios en conjunto y de forma abstracta, sino unos bienes, derechos y obligaciones concretos de nuestra propia titularidad. Por esta razón cuando se venden los derechos hereditarios se vende en bloque toda nuestra participación en la herencia del fallecido. No se puede vender una parte de los derechos hereditarios, sino que se venden todo en conjunto, todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido de forma abstracta.

De la misma forma, no se pueden vender los derechos hereditarios después de haber renunciado a la herencia.

Motivos para vender los derechos hereditarios

La decisión de aceptar, renunciar o vender una herencia suele depender de muchos factores. Es una decisión totalmente personal, pero siendo objetivos podemos diferenciar varios puntos clave a tener en cuenta:

  • En primer lugar, porque no nos interesan los bienes y derechos que conforman la herencia. Sea porque no tienen ningún valor de mercado, sea porque los trámites de aceptación y adjudicación serían más costosos, sea porque nos quitaría calidad de vida estar pendiente de ellos. Es igual. No queremos su propiedad y por eso tomamos la decisión tener venderlos a un tercero interesado que nos ofrece un dinero por ellos.
  • En segundo lugar, porque las deudas de la herencia nos preocupan y no sabríamos como gestionarlas, a pesar de que económicamente haya más bienes y derechos que deudas.
  • En tercer lugar, porque el impuesto de sucesiones resulta a pagar una cantidad para la que no tenemos liquidez suficiente. Es importante recalcar que la venta de derechos hereditarios supone la aceptación tácita de la herencia y por ello quién los vende tiene que liquidar el impuesto de sucesiones. Pero el hecho de vender los derechos hereditarios por mayor cuantía que la que resulte a pagar en el impuesto asegura la ganancia de dinero inmediata.
  • En cuarto lugar, porque existen más herederos y se hace muy difícil, largo y costoso partirla y repartirla entre todos. La falta de acuerdo sobre el reparto y los valores, las rencillas personales o que algún heredero resulte ilocalizable son los motivos habituales para impedirnos disfrutar de nuestra parte hasta dentro de mucho tiempo, obligándonos a sufrir pleitos con el duro desgaste emocional que conllevan, afrontar elevados costes y en todo momento ser responsable frente a terceros.
derecho hereditario

¿Por cuánto dinero se venden?

Como cualquier otra compraventa el precio será el que se fije de mutuo acuerdo con la parte compradora. Ahora bien, la forma objetiva de calcular el precio justo consiste básicamente en la elaboración del inventario de bienes, derechos y obligaciones a precios de mercado y luego aplicarle el porcentaje de participación que nos corresponda. A esta cantidad habrá luego que restarle el coste estimado de los trámites y demás trabajos que estaríamos evitando y que deberá asumir la parte compradora.

En definitiva, los derechos hereditarios normalmente se venden por un importe menor del que se lograría vendiendo los bienes y derechos uno por uno una vez adjudicados. Además, la parte compradora deberá tributar la compra como transmisión patrimonial, lo que en Galicia supone pagarle a la Agencia Tributaria gallega un 9% de ese importe.

¿A quién vender los derechos hereditarios?

Lo habitual es vendérselos a otro de los herederos o a una tercera persona dedicada profesionalmente a este tipo de inversiones. Ahora bien, si se le vende a una tercera persona no heredera, los demás herederos tendrán el derecho durante un mes para hacerse con esa parte reembolsándole el mismo importe a la tercera persona compradora. Con esta mecanismo el ordenamiento jurídico trata de proteger a coherederos dándoles la oportunidad de evitar que un extraño entre en la herencia.

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