¿Cuál es la Cotización Mínima para pedir una pensión de incapacidad?

¿Sabes cuál es la cotización mínima para pedir una pensión de incapacidad? En IM Abogados te explicamos todo sobre esto.

La Seguridad Social exige una carencia de cotización para acceder a las pensiones, y este requisito varía según el tipo de pensión solicitada. Se trata de un concepto importante ya que asegura que sólo aquellos que han contribuido de manera significativa al sistema de Seguridad Social tengan acceso a sus beneficios.

¿Qué es la carencia de cotización?

La carencia para acceder a pensiones de la Seguridad Social se refiere al período mínimo de tiempo que una persona debe haber cotizado al sistema de la Seguridad Social para poder tener derecho a recibir una pensión. Este período varía según el tipo de pensión solicitada (por ejemplo, pensión de jubilación, pensión de viudedad, pensión de incapacidad permanente, etc.) y la legislación vigente en el momento del hecho causante.

Las carencias necesarias para acceder a las pensiones de incapacidad, tanto temporal como permanente, están definidas por la legislación de la Seguridad Social en España. A continuación, se detallan los requisitos específicos para cada tipo de incapacidad:

Cotización mínima de la Incapacidad Temporal (IT)

  1. La incapacidad temporal (baja) es una situación en la que un trabajador no puede realizar su trabajo temporalmente debido a una enfermedad o accidente. Para acceder a la prestación por incapacidad temporal, se deben cumplir la siguiente carencia de cotización:
  • Cotización mínima: 180 días en los 5 años anteriores a la baja. No se exige un período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación por incapacidad temporal derivada de una enfermedad profesional, accidente laboral o accidente no laboral. Es decir, cualquier trabajador que sufra un accidente o una enfermedad profesional puede acceder a esta prestación desde el momento en que se encuentra en alta en el régimen de la Seguridad Social.

La incapacidad permanente se clasifica en varios grados: total, absoluta y gran invalidez. Cada uno tiene su propios requisitos de acceso, pero la cotización mínima exigida por la Seguridad Social es la misma. Además, no se exige un período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación por incapacidad permanente derivada de una enfermedad profesional o accidente laboral. Es decir, cualquier trabajador que sufra un accidente en el trabajo o una enfermedad profesional puede acceder a esta prestación desde el momento en que se encuentra en alta en el régimen de la Seguridad Social. Tampoco se exige carencia cuando es derivada de accidente no laboral en la incapacidad permanente parcial y total.

  • Cotización mínima si es menor de 31 años de edad:
    • Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
    • Período específico de cotización: no se exige.
  • Cotización mínima si tiene 31 o más años de edad:
    • Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
    • Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante, o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

Ejemplo:

Pedro comienza a trabajar a los 20 años y ha estado cotizando esporádicamente hasta los 40 años como auxiliar de enfermería. En total, Pedro ha cotizado un total de 1.000 días (aproximadamente 2 años y 9 meses). A los 40 años, Pedro sufre una enfermedad común que previsiblemente le impide volver a realizar su trabajo habitual de auxiliar de enfermería. Después de una evaluación médica, se determina que tiene derecho a una incapacidad permanente total.

  • Requisitos de carencia: para acceder a la pensión de incapacidad permanente total, la legislación exige que Pedro haya cotizado un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años, y un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Resultado

  • Cotización de Pedro: 1.000 días.
  • Requisito mínimo: 5 años de cotización en general, de los cuales 1 año debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la prestación.
  • Resultado: Pedro no puede acceder a la prestación de incapacidad permanente total por no tener el periodo de cotización mínimo obligatorio. Si Pedro hubiera sido una enfermedad profesional, en lugar de tratarse de una enfermedad común, Pedro sí que podría acceder a ella porque en ese caso no se exige carencia de cotización.

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