Denegación de la incapacidad permanente

Las resoluciones de denegación de una incapacidad permanente dependen del caso en concreto. En este post explicamos como afrontarlas.

La Seguridad Social deniega la mayoría de las incapacidades permanentes hasta el punto de hacernos pensar que en realidad podría estar haciéndolo de forma sistemática por motivos económicos u organizativos. Desde el despacho recomendamos un asesoramiento temprano sobre el proceso para anteponerse a todos los escenarios, agilizar los tiempos y sobrellevarlo de la mejor manera posible.

Las resoluciones de denegación de una incapacidad permanente dependen del caso en concreto, pero se reducen a que la Seguridad Social, o bien entiende que la persona sí está en situación médica apta para trabajar, o bien que no cumple con ciertos requisitos legales como el hecho de tener una carencia de cotización mínima. En cualquier caso, desde IM Abogados recomendamos acudir a un abogado especialista en incapacidades laborales a la mayor brevedad posible desde la notificación de la denegación para que estudie la viabilidad y, en su caso, continúe el proceso para tratar de revocarla.

Cómo reclamar a la Seguridad Social

En concreto, la persona que recibe una resolución denegatoria de su incapacidad permanente debe continuar el proceso mediante la presentación de una reclamación previa a la vía jurisdiccional dentro de los treinta días hábiles siguientes a su notificación. Se trata de darle una segunda oportunidad a la Seguridad Social antes de llevarle a juicio, argumentando las razones por las que no se está de acuerdo con su resolución para tratar de convencerle y que así la revoque. En la práctica, resulta casi imposible lograrlo, aunque existen posibilidades, especialmente cuando se ha producido algún error administrativo o se aporta documentación médica con la que no se contaba.

La denegación de la reclamación previa no suele demorarse mucho en el tiempo y agota la vía administrativa, lo que nos obliga a tener que acudir a los Juzgados para hacer valer nuestros argumentos. El plazo para presentar la demanda judicial es de 30 días hábiles desde su notificación o desde que se cumplen 135 días hábiles sin respuesta. Los Juzgados que ventilan estas demandas son los de lo Social y dependerá en cuál se turne que el proceso judicial tarde más o menos tiempo, puesto que cada juzgado tiene una carga y unos tiempos de trabajo propios.

Algo muy importante a tener en cuenta es que lo argumentado en la reclamación previa determinará lo que luego se pueda decir, o no, en el juicio, por lo que resulta imprescindible que sea un abogado experto en la materia quién la haga. Una reclamación administrativa deficiente por el hecho de no contar con el profesional adecuado puede suponer el fracaso del proceso judicial.

En cuanto al recurso que cabe contra la Sentencia que pone fin al proceso judicial, la Ley prevé el recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de la Comunidad Autónoma. Ahora bien, resulta conveniente recalcar que no se trata de una segunda instancia en la que se valora de nuevo el caso, sino de una vía de impugnación de la Sentencia por motivos tasados, lo que en la práctica supone que sea muy difícil tener éxito por la vía de este recurso.

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Denegación por revisión de una incapacidad permanente

Todos los grados de incapacidad permanente están sujetos a revisión y de hecho las resoluciones de reconocimiento ya fijan una fecha límite para ello, por lo que la denegación de una incapacidad permanente también puede producirse con motivo de la revisión de una ya reconocida. El procedimiento administrativo y, en su caso, proceso judicial es el mismo que en los demás casos, aunque naturalmente lo que hay que argumentar es que no ha habido mejoría desde el reconocimiento del grado, por lo que se hace fundamental sustentarlo en documentación médica que lo acredite.

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Desde cuando se cobran los atrasos

El reconocimiento de un grado de incapacidad permanente supone el pago por parte del INSS al pensionista de todas las mensualidades atrasadas con motivo de su retrotracción a la fecha de sus efectos económicos. Se trata de un único pago mediante transferencia bancaria que puede hacer mejorar la calidad de vida del pensionista notablemente en tanto en cuanto los importes pueden llegar a ser muy elevados dependiendo del retraso y la cuantía mensual de la pensión reconocida. Hay que tener en cuenta que hay procesos de incapacidad permanente que se demoran años por la sobrecarga del Juzgado en cuestión. Ahora bien, el INSS descontará del importe total de cuotas mensuales de la pensión atrasadas los ingresos laborales o prestacionales que el pensionista haya tenido durante ese tiempo.

En cuanto a la fecha de efectos económicos de la incapacidad permanente, es decir, la fecha en la que se fijan los efectos retroactivos dependerá de cada caso: hay que ver si la incapacidad permanente viene precedida de una incapacidad temporal por agotamiento de su periodo máximo o por propuesta de alta; si el pensionista está trabajando al momento del reconocimiento o de situación asimilada al alta; si el reconocimiento se produce con motivo de una revisión, etcétera.

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