Fecha de cobro de las pensiones de incapacidad y abonos atrasados

¿De qué dependen las fechas de cobro de las pensiones de incapacidad y los abonos retrasados? En IM conocemos bien estos plazos


En España, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) gestiona el sistema de pensiones. Cada tipo de pensión tiene su propio régimen de fechas para la percepción de la prestación económica. La fecha de efectos económicos marca el inicio del derecho a cobrar la pensión, y varía según el tipo de prestación, el motivo por el que se concede, y la fecha de solicitud. Conocer bien estas fechas es fundamental para entender cuándo comenzará a recibirse la pensión y evitar retrasos.

Diferencia entre fecha del hecho causante y fecha de efectos económicos

En una pensión de incapacidad en España, existen dos conceptos clave: la fecha del hecho causante y la fecha de efectos económicos. Aunque pueden coincidir, cada una tiene un significado y una función diferente en el proceso de concesión de la pensión. Es importante diferenciarlas porque la que marca la fecha inicial de cobro de una pensión es la fecha de efectos económicos.

La fecha del hecho causante es el momento en el que se produce la situación o evento que da lugar al derecho a solicitar la pensión de incapacidad permanente. Esta fecha varía dependiendo del tipo de incapacidad y la situación previa del trabajador. La fecha de efectos económicos es el momento en que el trabajador empieza a percibir económicamente la pensión de incapacidad. Aunque esta fecha puede coincidir con la del hecho causante, no siempre es así. La fecha de efectos económicos marca el inicio del derecho al cobro de la pensión.

Fecha de efectos económicos de las bajas y las incapacidades permanentes

Las fechas de efectos económicos de las pensiones de incapacidad laboral varían según el grado de incapacidad y la situación previa del solicitante:

1. Incapacidad Temporal (Baja) por Contingencias Comunes (Enfermedad Común o Accidente No Laboral).

  • Inicio de la prestación: En caso de enfermedad común o accidente no laboral, los efectos económicos de la IT comienzan desde el cuarto día de baja.
  Plazos de la Incapacidad Temporal en España

2. Incapacidad Temporal (Baja) por Contingencias Profesionales (Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional)

  • Inicio de la prestación: En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, los efectos económicos de la prestación de IT comienzan desde el día siguiente al inicio de la baja médica.

3. Incapacidad Permanente por cualquier Contingencia (Enfermedad Común, Accidente No Laboral, Enfermedad Profesional o Accidente de Trabajo).

  • Inicio de la prestación precedida de incapacidad temporal (baja): Cuando una persona pasa de una situación de incapacidad temporal a incapacidad permanente, los efectos económicos se fijan en el momento de la calificación. Es decir, en la fecha de la resolución del Director Provincial del INSS. No obstante, podrán retrotraerse a la fecha de extinción del subsidio de incapacidad temporal, cuando la cuantía de la pensión de incapacidad permanente sea superior a la del subsidio que se venía percibiendo, no existiendo retroacción. En ningún caso, si el trabajador se encontraba en situación de demora de la calificación. Esto asegura la continuidad económica con la finalidad de beneficiar al interesado, sin que resulte perjudicado por el tiempo de tramitación del expediente.
  • Inicio de la prestación por solicitud directa de incapacidad permanente sin incapacidad temporal previa: Cuando la incapacidad permanente no proviene de una baja por incapacidad temporal, los efectos económicos comienzan en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
  • Inicio de la prestación por solicitud directa de incapacidad permanente sin incapacidad temporal previa desde una situación de no alta ni asimilada a la de alta: Los efectos económicos se fijan en la fecha de la solicitud.
  • Inicio de la prestación por revisión y modificación de grado: Si el INSS modifica el grado de incapacidad, os efectos económicos comienzan en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

Pago de atrasos por los efectos retroactivos del reconocimiento

Los pagos de atrasos son las cantidades acumuladas que se deben abonar al beneficiario por el tiempo transcurrido entre la fecha de efectos económicos de la pensión y la fecha de resolución de la misma. El pago de los atrasos suele realizarse de forma automática tras la emisión de la resolución. Aunque puede haber ciertos retrasos en el proceso de abono.

El pago de atrasos suele realizarse en un único abono en la cuenta bancaria que el beneficiario ha facilitado para la pensión de incapacidad. El INSS comunica el detalle de los atrasos junto con el primer pago de la pensión, especificando:

  • Período cubierto por los atrasos.
  • Importe mensual y total adeudado.
  • Fecha de ingreso en la cuenta bancaria del beneficiario.

El beneficiario debe estar atento a los detalles y, en caso de retrasos o errores en el cálculo, puede presentar una reclamación previa y, en su caso, posterior demanda judicial, para asegurar que sus derechos se respeten completamente.

Descuentos en los pagos: motivos y situaciones comunes

La Seguridad Social puede aplicar ciertos descuentos en el pago de los atrasos por los efectos retroactivos de una pensión. Esto puede suceder en una serie de situaciones, según las cuales el INSS ajusta el importe para cubrir deudas o compensar beneficios que ya se hayan percibido. A continuación, se detallan los motivos más comunes por los que la Seguridad Social podría descontar dinero de los efectos retroactivos:

1. Descuento por Compatibilidad con Incapacidad Temporal

Cuando una incapacidad permanente se deriva de una incapacidad temporal (IT), el trabajador ha recibido pagos de IT hasta que se declara la incapacidad permanente. En estos casos, si hay un solapamiento en las fechas de efectos económicos, el INSS descontará del pago retroactivo de la incapacidad permanente el importe ya percibido durante la incapacidad temporal.

Ejemplo: Si la fecha de efectos económicos de la incapacidad permanente es el día después de finalizada la IT, no suele haber descuento, pues no hay solapamiento. Sin embargo, si la resolución retroactiva es anterior a la finalización de la IT, se descuentan los importes duplicados.

2. Compensación de Deudas con la Seguridad Social

Si el beneficiario tiene alguna deuda pendiente con la Seguridad Social, esta puede deducirse de los efectos retroactivos de la pensión. Esto puede incluir:

  • Cotizaciones no abonadas.
  • Deudas anteriores por prestaciones percibidas indebidamente.
  Cambio de puesto de trabajo por motivos de salud en una misma empresa

En estos casos, el INSS está autorizado a descontar el importe adeudado del retroactivo de la pensión de incapacidad para saldar la deuda.

3. Descuento por Otras Prestaciones Compatibles o Incompatibles

Si el beneficiario ha percibido otras prestaciones incompatibles con la pensión de incapacidad, el INSS descontará esas cantidades de los efectos retroactivos. Ejemplos de prestaciones que podrían generar descuentos incluyen:

  • Subsidios o ayudas por desempleo percibidos durante el mismo periodo.
  • Pensiones o prestaciones de otros organismos si resultan incompatibles con la incapacidad.

Ejemplo: Si la persona ha cobrado el paro (prestación por desempleo) mientras estaba tramitando la pensión de incapacidad, es posible que el INSS reste esos importes del pago de retroactivos de la pensión de incapacidad, ya que ambas prestaciones no son compatibles.

4. Descuento por Rendimientos de Trabajo.

La Seguridad Social puede descontar salarios de la empresa de los efectos retroactivos de una pensión de incapacidad. Esto ocurre cuando el trabajador ha continuado percibiendo salarios o alguna compensación económica por parte de la empresa durante el período en el que debería haber estado recibiendo la pensión de incapacidad.

La fecha de efectos económicos de las bajas e incapacidad permanentes varían según el caso.  Los pagos de atrasos son una compensación económica para cubrir el tiempo entre la fecha de efectos de la pensión y el reconocimiento oficial del derecho. Los pagos pueden estar sujetos a varios descuentos en función de la situación del beneficiario, sus deudas, o las prestaciones que haya percibido. Es recomendable que el beneficiario revise detalladamente el cálculo del INSS para asegurarse de que todos los descuentos son correctos.

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Martín Dios LemaMartín Dios Lema
23:51 27 Jan 24
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Alberto LimaAlberto Lima
10:39 27 Jan 24
Carlos BermudezCarlos Bermudez
08:24 25 Jan 24
Se encargaron de tramitar mi reclamación ante el INSS en relación al completo por la brecha de género/aportación demografía, el resultado fue el reconocimiento del mismo , pago de los atrasos correspondientes además de una indemnización por vulnerar mis derechos fundamentales . Trato cercano, disponibilidad absoluta y comunicación fluida, no puedo estar más satisfecho.
Muy buen trabajo. Muchas gracias por vuestras gestiones
Juan Taboada DiazJuan Taboada Diaz
12:35 16 Jan 24
Profesional y eficacia
Hemos acudido para reclamación de gastos de la hipoteca y la verdad a sido todo muy rápido y lo han llevado de forma muy profesional. Sin duda acudiremos para cualquier otra consulta. Se lo he recomendado a mis compañeros de trabajo, familiares y amigos
RafaRafa
13:12 10 Nov 23
Muchas gracias Ignacio Martínez Fernández por los servicios prestados como abogado al frente de la reclamación para el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica. Un gran profesional, con un trato amable y buena comunicación en todos los cambios del proceso. Con su buena gestión ha hecho posible la concesión del reconocimiento del complemento con carácter retroactivo desde Octubre del año 2018.
Javier L.Javier L.
08:39 11 Sep 23
Hicimos un recurso por los gastos bancarios de la hipoteca y fueron muy eficaces. Ya cobramos y sin papeleos ni molestias, ellos se preocuparon de todo. Despacho muy recomendable!!!
Gracias a una amiga mía me derivó y no me lo cambio por nada!!! Me quedo con ellos para cualquier cosa que necesitamos en asuntos legales. Es una persona que transmite mucha confianza, ya que me explica cuáles son los gastos, como procede el asunto(el mío era la declaración de herederos), cuáles puedo reclamar, todo con mucha transparencia. Siempre me voy tranquila.Desde que conozco a ellos, siempre lo recomiendo a toda mi gente que vaya allí y siempre fue un acierto.Muchas gracias
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