Fecha de cobro de las pensiones de incapacidad y abonos atrasados

¿De qué dependen las fechas de cobro de las pensiones de incapacidad y los abonos retrasados? En IM conocemos bien estos plazos


En España, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) gestiona el sistema de pensiones. Cada tipo de pensión tiene su propio régimen de fechas para la percepción de la prestación económica. La fecha de efectos económicos marca el inicio del derecho a cobrar la pensión, y varía según el tipo de prestación, el motivo por el que se concede, y la fecha de solicitud. Conocer bien estas fechas es fundamental para entender cuándo comenzará a recibirse la pensión y evitar retrasos.

Diferencia entre fecha del hecho causante y fecha de efectos económicos

En una pensión de incapacidad en España, existen dos conceptos clave: la fecha del hecho causante y la fecha de efectos económicos. Aunque pueden coincidir, cada una tiene un significado y una función diferente en el proceso de concesión de la pensión. Es importante diferenciarlas porque la que marca la fecha inicial de cobro de una pensión es la fecha de efectos económicos.

La fecha del hecho causante es el momento en el que se produce la situación o evento que da lugar al derecho a solicitar la pensión de incapacidad permanente. Esta fecha varía dependiendo del tipo de incapacidad y la situación previa del trabajador. La fecha de efectos económicos es el momento en que el trabajador empieza a percibir económicamente la pensión de incapacidad. Aunque esta fecha puede coincidir con la del hecho causante, no siempre es así. La fecha de efectos económicos marca el inicio del derecho al cobro de la pensión.

Fecha de efectos económicos de las bajas y las incapacidades permanentes

Las fechas de efectos económicos de las pensiones de incapacidad laboral varían según el grado de incapacidad y la situación previa del solicitante:

1. Incapacidad Temporal (Baja) por Contingencias Comunes (Enfermedad Común o Accidente No Laboral).

  • Inicio de la prestación: En caso de enfermedad común o accidente no laboral, los efectos económicos de la IT comienzan desde el cuarto día de baja.

2. Incapacidad Temporal (Baja) por Contingencias Profesionales (Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional)

  • Inicio de la prestación: En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, los efectos económicos de la prestación de IT comienzan desde el día siguiente al inicio de la baja médica.

3. Incapacidad Permanente por cualquier Contingencia (Enfermedad Común, Accidente No Laboral, Enfermedad Profesional o Accidente de Trabajo).

  • Inicio de la prestación precedida de incapacidad temporal (baja): Cuando una persona pasa de una situación de incapacidad temporal a incapacidad permanente, los efectos económicos se fijan en el momento de la calificación. Es decir, en la fecha de la resolución del Director Provincial del INSS. No obstante, podrán retrotraerse a la fecha de extinción del subsidio de incapacidad temporal, cuando la cuantía de la pensión de incapacidad permanente sea superior a la del subsidio que se venía percibiendo, no existiendo retroacción. En ningún caso, si el trabajador se encontraba en situación de demora de la calificación. Esto asegura la continuidad económica con la finalidad de beneficiar al interesado, sin que resulte perjudicado por el tiempo de tramitación del expediente.
  • Inicio de la prestación por solicitud directa de incapacidad permanente sin incapacidad temporal previa: Cuando la incapacidad permanente no proviene de una baja por incapacidad temporal, los efectos económicos comienzan en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
  • Inicio de la prestación por solicitud directa de incapacidad permanente sin incapacidad temporal previa desde una situación de no alta ni asimilada a la de alta: Los efectos económicos se fijan en la fecha de la solicitud.
  • Inicio de la prestación por revisión y modificación de grado: Si el INSS modifica el grado de incapacidad, os efectos económicos comienzan en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

Pago de atrasos por los efectos retroactivos del reconocimiento

Los pagos de atrasos son las cantidades acumuladas que se deben abonar al beneficiario por el tiempo transcurrido entre la fecha de efectos económicos de la pensión y la fecha de resolución de la misma. El pago de los atrasos suele realizarse de forma automática tras la emisión de la resolución. Aunque puede haber ciertos retrasos en el proceso de abono.

El pago de atrasos suele realizarse en un único abono en la cuenta bancaria que el beneficiario ha facilitado para la pensión de incapacidad. El INSS comunica el detalle de los atrasos junto con el primer pago de la pensión, especificando:

  • Período cubierto por los atrasos.
  • Importe mensual y total adeudado.
  • Fecha de ingreso en la cuenta bancaria del beneficiario.

El beneficiario debe estar atento a los detalles y, en caso de retrasos o errores en el cálculo, puede presentar una reclamación previa y, en su caso, posterior demanda judicial, para asegurar que sus derechos se respeten completamente.

Descuentos en los pagos: motivos y situaciones comunes

La Seguridad Social puede aplicar ciertos descuentos en el pago de los atrasos por los efectos retroactivos de una pensión. Esto puede suceder en una serie de situaciones, según las cuales el INSS ajusta el importe para cubrir deudas o compensar beneficios que ya se hayan percibido. A continuación, se detallan los motivos más comunes por los que la Seguridad Social podría descontar dinero de los efectos retroactivos:

1. Descuento por Compatibilidad con Incapacidad Temporal

Cuando una incapacidad permanente se deriva de una incapacidad temporal (IT), el trabajador ha recibido pagos de IT hasta que se declara la incapacidad permanente. En estos casos, si hay un solapamiento en las fechas de efectos económicos, el INSS descontará del pago retroactivo de la incapacidad permanente el importe ya percibido durante la incapacidad temporal.

Ejemplo: Si la fecha de efectos económicos de la incapacidad permanente es el día después de finalizada la IT, no suele haber descuento, pues no hay solapamiento. Sin embargo, si la resolución retroactiva es anterior a la finalización de la IT, se descuentan los importes duplicados.

2. Compensación de Deudas con la Seguridad Social

Si el beneficiario tiene alguna deuda pendiente con la Seguridad Social, esta puede deducirse de los efectos retroactivos de la pensión. Esto puede incluir:

  • Cotizaciones no abonadas.
  • Deudas anteriores por prestaciones percibidas indebidamente.

En estos casos, el INSS está autorizado a descontar el importe adeudado del retroactivo de la pensión de incapacidad para saldar la deuda.

3. Descuento por Otras Prestaciones Compatibles o Incompatibles

Si el beneficiario ha percibido otras prestaciones incompatibles con la pensión de incapacidad, el INSS descontará esas cantidades de los efectos retroactivos. Ejemplos de prestaciones que podrían generar descuentos incluyen:

  • Subsidios o ayudas por desempleo percibidos durante el mismo periodo.
  • Pensiones o prestaciones de otros organismos si resultan incompatibles con la incapacidad.

Ejemplo: Si la persona ha cobrado el paro (prestación por desempleo) mientras estaba tramitando la pensión de incapacidad, es posible que el INSS reste esos importes del pago de retroactivos de la pensión de incapacidad, ya que ambas prestaciones no son compatibles.

4. Descuento por Rendimientos de Trabajo.

La Seguridad Social puede descontar salarios de la empresa de los efectos retroactivos de una pensión de incapacidad. Esto ocurre cuando el trabajador ha continuado percibiendo salarios o alguna compensación económica por parte de la empresa durante el período en el que debería haber estado recibiendo la pensión de incapacidad.

La fecha de efectos económicos de las bajas e incapacidad permanentes varían según el caso.  Los pagos de atrasos son una compensación económica para cubrir el tiempo entre la fecha de efectos de la pensión y el reconocimiento oficial del derecho. Los pagos pueden estar sujetos a varios descuentos en función de la situación del beneficiario, sus deudas, o las prestaciones que haya percibido. Es recomendable que el beneficiario revise detalladamente el cálculo del INSS para asegurarse de que todos los descuentos son correctos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

uno × dos =

nuestros grupos de herencias e incapacidades

En IM Abogados Coruña, contamos con grupos y canales de difusión en Facebook, Telegram y WhatsApp para brindarte más información sobre Incapacidades y Herencias. Únete a nuestras comunidades y mantente al tanto de todo lo que necesitas saber sobre estos temas legales. ¡Estamos aquí para ayudarte!

Abogados especialistas en coruña

La importancia de sentirse protegido

En Ignacio Martínez IM Abogados entendemos la profesión como una estrecha relación de confianza con el cliente y por eso enfatizamos en la calidez del trato cercano y la comunicación como factores diferenciadores. Somos conscientes del impacto emocional que los problemas generan en quienes confían en nosotros y por eso brindamos soluciones centradas en sus preocupaciones reales.

Scroll al inicio
Call Now Button