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La incapacidad permanente de la Seguridad Social se clasifica en 5 grados: incapacidad parcial, total, total cualificada, absoluta y gran invalidez.
Gran Invalidez
La Gran Invalidez es el grado máximo de incapacidad laboral. Se reconoce a las personas que padecen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún trabajo y, además, necesitan la ayuda de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria (vestirse, ducharse, afeitarse, comer, etc.). Con que no pueda realizar uno de ellos ya la justifica.
La Jurisprudencia ha desarrollado el concepto de acto esencial, como aquel «que se encamina a la satisfacción de una necesidad primaria e ineludible para poder fisiológicamente subsistir o para ejecutar los actos indispensables en la guarda de la dignidad, higiene y decoro que corresponde a la humana convivencia», admitiéndose también por la misma jurisprudencia del Tribunal Supremo que la enumeración que efectúa el citado precepto de los actos esenciales de la vida es meramente enunciativa y que ha de entenderse que basta la imposibilidad de realizar uno de dichos actos para que, requiriéndose la necesidad de ayuda externa, sin que sea exigible que ésta sea continuada, concurran los presupuestos necesarios para la aplicación del precepto legal.
Una pensión de Gran Invalidez da derecho a una mensualidad del 100% de la base reguladora -como en el caso de la absoluta- más un complemento económico, destinado a retribuir la ayuda de esa tercera persona necesaria para realizar esos actos elementales para los que está impedido. Por tanto, se cobra más que con el grado de incapacidad absoluta.
Incapacidad Permanente Absoluta
La Incapacidad Permanente Absoluta, para todo tipo de trabajo, es el grado de incapacidad laboral que se reconoce a aquellas personas que tienen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún trabajo.
En cuanto al importe que se cobra, la pensión de invalidez permanente absoluta supone una mensualidad del 100% de la base reguladora y está exenta de tributación en el IRPF.
Incapacidad Total Cualificada: el aumento del 20%
Teniendo una Incapacidad Total del 55% de la base reguladora, al cumplir los 55 años este porcentaje puede incrementarse un 20% si el pensionista no está desarrollando ninguna actividad laboral. Por tanto, la prestación pasaría a ser del 75% de la base reguladora, lo que se denomina incapacidad permanente total cualificada.
Esto es debido que a partir de esa edad es más complicado encontrar trabajo, de manera que la pensión compensa la carencia de empleo. Pero el requisito es encontrarse en situación de desempleo.
Incapacidad Permanente Total
La Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual es aquella que se reconoce a un trabajador que, por su dolencia o padecimiento, se encuentra inhabilitado para el desempeño de las tareas propias de su trabajo actual. Ya se trate de todas las funciones o solo de las fundamentales para el correcto desarrollo de la actividad laboral.
- La incapacidad total no invalida para llevar a cabo otra profesión distinta a la que ha sido declarado incapaz.
- Solo protege económicamente por no poder ejercer el trabajo habitual. Incluyendo a los trabajadores por cuenta propia, porque la incapacidad permanente total en autónomos es igualmente aplicable.
- Una invalidez permanente total de la Seguridad Social conlleva una pensión del 55% de la base reguladora, aunque puede llegar al 75% al cumplir los 55 años (y si no se está laboralmente activo).
- Siempre hay que contar con que la incapacidad permanente total es revisable, mediante las revisiones que convoca el INSS -normalmente cada dos años-.
- En ellas se puede mantener, rebajar, aumentar o retirar el grado de incapacidad. No existe la incapacidad permanente total no revisable, aunque si se gana por vía judicial, es menos frecuente que se revise.
De incapacidad permanente total hay muchos ejemplos que se pueden poner: un vigilante de seguridad con graves problemas de espalda, o un conductor profesional con una pérdida sustancial de visión. Ambos podrían tener otro tipo de empleo en el que no influyeran sus limitaciones físicas.
Incapacidad Permanente Parcial
La Incapacidad Permanente Parcial consiste en una cuantía o indemnización que se cobra mediante un pago único. Es el grado más bajo de invalidez y se reconoce cuando debido a una lesión o enfermedad un trabajador tiene dificultades para realizar su actividad laboral, con una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal. Si eres autónomo, la disminución ha de ser no inferior al 50%. Es decir, el trabajador autónomo ha de estar “más limitado” que el cuenta ajena viendo este requisito de diferencia entre unos y otros.
La invalidez parcial, además, no implica el abandono del puesto de trabajo, y no extingue el contrato con la empresa. Se puede acceder a la indemnización y continuar con el mismo trabajo. En consecuencia, la invalidez permanente parcial es compatible con todo tipo de profesión. Uno de los posibles ejemplos de incapacidad permanente parcial sería el de una administrativa a quien han extirpado el dedo meñique de una mano, pero es capaz de seguir desempeñando su trabajo -aunque con mayor dificultad que otro compañero que está al 100% de sus capacidades. La incapacidad permanente parcial puede tener otros ejemplos de muy distinta índole:
- El cálculo de la indemnización por incapacidad permanente parcial será siempre el equivalente a la suma de 24 mensualidades de la base reguladora del solicitante. Este montante se abonará una vez notificada la concesión de la invalidez, siendo un pago único. Y no hay que olvidar que la cuantía que se ingresa por incapacidad permanente parcial no responde al baremo de lesiones no invalidantes.
- Con 65 años o más, hay garantizadas unas cuantías mínimas en casos de incapacidad parcial, al amparo del Reglamento de Accidentes de trabajo.
Por ejemplo, un trabajador de 45 años con derecho a una incapacidad parcial, y con una base reguladora de 2.000 €, percibirá una indemnización de 48.000 € (24 mensualidades x 2.000).
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Grupo de afectados sobre Incapacidades laborales:

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