Impugnación de testamento por desheredación

La impugnación de testamento por desheredación se trata de un proceso judicial bastante complejo técnicamente y que puede demorarse en el tiempo.

Hoy vamos a tratar desde un punto de vista práctico la posibilidad que tiene alguien que haya sido desheredado para tratar de revocar el testamento y con ello lograr hacerse con la legítima que por derecho le corresponde. La desheredación no es muy habitual y sólo merece la pena impugnar el testamento para tratar de revocarla cuando la parte heredable compensa. Se trata de un proceso judicial bastante complejo técnicamente y que puede demorarse en el tiempo.

Diferencias entre desheredar y reducir a la legítima

En un artículo anterior explicábamos en qué consiste la desheredación y cómo la gente la confunde con la reducción a la legítima estricta. Tiene que quedar muy claro. La Ley obliga a que es una parte mínima obligatoria de la herencia de un fallecido vaya para determinados familiares suyos (derecho de legítima), aunque el fallecido no quisiera. Los testamentos que limitan la parte de esos familiares sobre la herencia a ese porcentaje mínimo obligatorio no están desheredándoles. Desheredar consiste en que el fallecido les prive en testamento de esa parte mínima.

Impugnación de testamento por desheredación

El proceso de impugnación del testamento es un proceso judicial como cualquier otro que se ventila por los cauces del procedimiento ordinario ante los Juzgados de Primera Instancia, previa presentación de una demanda con la intervención de abogado y procurador.

Lo realmente importante de estos procesos es que la carga de la prueba de la desheredación no corresponde al desheredado que presenta la demanda de impugnación del testamento, sino al heredero o herederos que la reciben. Es decir, el desheredado no tiene que probar que la causa por la que el testamento le deshereda es falsa, sino que el heredero o herederos tienen que probar que es cierta.

A modo de ejemplo, recientemente el Tribunal Supremo ha anulado un testamento por el que un padre desheredaba a un hijo por un supuesta falta de relación en los últimos años de vida por no haberlo probado los herederos en el proceso judicial de impugnación del testamento iniciado por el hijo. En concreto, el Tribunal Supremo recuerda que la falta de relación no es motivo de desheredación y para enmarcarla en el maltrato psicológico o abandono injustificado, que sí son causas de desheredación, debía probarse los intentos infructuosos del padre fallecido para retomar el contacto con el hijo.

Otros motivos nulidad del testamento por desheredación

Hemos dicho que la carga de la prueba corresponde a los herederos una vez el desheredado presenta la demanda judicial. Pero puede haber otras causas que conlleven la nulidad de la cláusula sin necesidad de pleito, como es que el testamento no desherede expresamente o no diga la causa de la desheredación, pues en esos casos se están produciendo defectos de forma insubsanables. También puede suceder que el ahora fallecido se hubiera reconciliado con la persona que desheredó en su testamento después de hacerlo. Ello deja sin efecto la desheredación pues pierde el sustento.

 Efectos de lograr la anulabilidad del testamento

El efecto de la anulación de la desheredación es el mismo para todos los casos. Si la desheredación se anula, el desheredado pasa a tener derecho a la parte que por legítima le corresponda. Esta legítima es un porcentaje sobre la herencia, por lo que el valor de la legítima dependerá del valor de la totalidad de la herencia.

Por esta razón el desheredado tiene que hacer cálculos para ver si le compensa tramitar el proceso de impugnación del testamento. Los costes de este procedimiento son el de abogado y procurador, además del riesgo de perder el pleito y con ello ser condenado al pago de las costas procesales causadas por la parte demandada. Todos estos costes son relativos y dependerán de la complejidad del proceso y valores de la herencia.

Respecto a los tiempos, que también han de sopesarse debidamente, son imprevisibles pues dependen principalmente del funcionamiento del Juzgado en el que se turne la demanda, además del número de demandados y la oposición que muestren al proceso, y los recursos que se interpongan después de la sentencia. De esta forma, podríamos decir que de media estamos en proceso de entre dos a seis años de media.

Plazo de caducidad para ejercitar la acción de desheredación

La acción de impugnación del testamento por desheredamiento se extingue por caducidad a los cinco años de la muerte del causante.

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