Motivos para realizar un recurso de suplicación

En este post te explicamos el recurso de Suplicación, único y sin segunda instancia y su complejidad técnica

El orden jurisdiccional social es el encargado de conocer los litigios relativos a materia laboral y de Seguridad Social. Entre sus normas procesales destaca la inexistencia de la segunda instancia, es decir, la imposibilidad de recurrir una Sentencia en base a los mismos motivos para que un Tribunal lo resuelva a modo de segunda oportunidad para el recurrente. El único recurso previsto para este orden jurisdiccional es el de Suplicación, que tiene carácter extraordinario y unos motivos de formulación tasados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Ignacio Martínez IM Abogados son muchos los clientes que vienen para consultarnos sobre Derecho de la Seguridad Social, especialmente para asistirle en procesos de incapacidades laborales. Por lo que consideramos muy útil un artículo que explique brevemente en qué consiste el recurso de Suplicación. Si estás inmerso en un reclamación de una prestación a la Seguridad Social o Mutua colaboradora, te interesa leerlo detenidamente.

Consideraciones generales sobre la tramitación del recurso de suplicación.

El recurso de suplicación viene regulado en la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, y más concretamente en sus artículos 190 a 204. El artículo 193 sólo permite formularlo en base a alguno o varios de los siguientes motivos::

  • Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.
  • Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.
  • Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Como veremos a continuación, el profundo desarrollo doctrinal de las Salas de lo Social de las Comunidades Autónomas y del Tribunal Supremo sobre la interpretación de este artículo obliga a su vez a razonar cada uno de estos tres motivos de una determinada forma. Lo que lo convierte en un escrito muy complejo desde el punto de vista técnico.

Recurso de suplicación

193 a) Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.

Este primer motivo de Suplicación quizá sea el que menos dudas ofrece porque parece fácil de entender. Como su propio enunciado indica, el legislador permite impugnar una Sentencia de primera instancia por haberse infringido alguna norma procesal durante ese primer proceso. Su estimación supone la nulidad de actuaciones, debiendo reponerse (retrotraerse) al momento previo de la infracción.

En cuanto a la técnica para su formulación, vaya por delante que la parte recurrente debe de señalarse el concreto artículo de la ley jurisdiccional que la Sentencia ha infringido para luego razonarlo con fundamento. Además, la infracción debe haber alterado el sentido del fallo de la Sentencia, es decir, dicho al contrario, que en el caso de no haberse producido la infracción, la decisión de la Sentencia hubiera sido la pretendida por la parte ahora recurrente. Por último, resulta necesario que la parte recurrente haya formulado protesta al momento de producirse la infracción para poder hacerla valer ahora en Suplicación —salvo que no tuviera conocimiento de ella.

193 b) Revisar los hechos declarados probados por la Sentencia, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Este segundo motivo de Suplicación permite básicamente a la parte recurrente a impugnar una Sentencia en base a algún error en la relación de los hechos en los que basa su decisión. Se trata de un motivo muy complejo técnicamente por la dificultad que entraña demostrar que realmente existe un error en la declaración de hechos probados, y no que lo que se está tratando de solicitar es una segunda valoración de lo sucedido. En concreto, nuestro Tribunal Supremo diferencia cinco requisitos en su técnica de formulación para que prospere:

  • 1º) Debe señalarse con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.
  • 2ª) Debe ofrecerse un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.
  • 3ª) Deben citarse pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso, debiendo identificarse el documento y señalar el punto específico del contenido de cada documento que pone de relieve el error alegado, razonando así la pertinencia del motivo, mediante un análisis que muestre la correspondencia entre la declaración contenida en el documento y la rectificación que se propone; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.
  • 4º) Esos documentos o pericias deben poner de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente. Sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad.
  • 5º) El error debe haber alterado el sentido del fallo de la Sentencia. En el caso de no haberse producido la infracción, la decisión de la Sentencia hubiera sido la pretendida por la parte ahora recurrente.
Recurso de suplicación

193 c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Este tercer motivo de Suplicación permite la impugnación de la Sentencia por infringir la legislación, costumbre y jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre Derecho sustantivo -normas no procesales- aplicable al caso. No obstante, cabe reseñar que puede tratarse de normas procesales, siempre que no tengan cabida en el primer motivo (193 a), como la cosa juzgada, contradicción en el fallo o el error de Derecho en la apreciación de la prueba, por ejemplo. En cuanto a la técnica para su formulación, debe señalarse la concreta norma sustantiva que el fallo de la Sentencia ha infringido para luego razonarlo con fundamento. Además, la infracción debe haber alterado el sentido del fallo de la Sentencia. En el caso de no haberse producido la infracción, la decisión de la Sentencia hubiera sido la pretendida por la parte ahora recurrente.

¿Cuánto tarda en resolverse un recurso de Suplicación?

Es la pregunta más habitual y siempre tiene la misma respuesta: los tiempos son totalmente imprevisibles. Puesto de que dependen de la sobrecarga de trabajo y eficiencia de la oficina del Tribunal que lo resuelve. Aunque en su mayoría es cierto que resultan exageradamente lentos para el ciudadano no acostumbrado a la práctica judicial.

En este punto resulta importante aclarar que, en el caso de tratarse de un proceso judicial sobre reconocimiento de una prestación económica como la de incapacidad permanente, y el ciudadano logra una Sentencia estimatoria en primera instancia, la parte demandada deberá cumplir con esa Sentencia mientras no se resuelva el recurso de Suplicación interpuesto contra ella, pagándole lo que corresponda de forma mensual al ciudadano; y, si luego la Sentencia que resuelve el recurso le quita la prestación al ciudadano, la parte demandada no puede reclamarle la devolución de lo percibido durante ese tiempo.

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