Pacto de mejora: cuándo merece la pena

Un pacto de mejora es un mecanismo que permite a personas con vecindad civil gallega adelantar parte de su herencia a sus descendientes.

Un pacto de mejora es un mecanismo que permite a personas con vecindad civil gallega adelantar parte de su herencia a sus descendientes. De ahí que se denominen popularmente como herencias en vida. Es una opción muy recomendable sobre todo por sus ventajas fiscales.

¿Por qué realizarlo?

El motivo más frecuente para otorgar un pacto de mejora es el ahorro de dinero que puede llegar a suponer a futuro. Este impuesto lo tiene que liquidar el heredero de una persona con motivo de su fallecimiento o porque ha otorgado en vida un pacto de mejora a su favor.

El ahorro viene dado porque es muy probable que en un futuro próximo el Gobierno estatal elimine la actual reducción en 1.000.000 euros de la base imponible que ofrece Galicia, es decir, que un millón de euros del valor de los bienes no tributen en el impuesto. Dicho en otras palabras, si en la actualidad existe esta ventaja fiscal en Galicia resulta muy recomendable acogerse a ella mediante una herencia en vida. Máxime cuando el coste del pacto de mejora es ínfimo y la carga impositiva del impuesto de sucesiones sin la reducción es alta.

Otro de los principales motivos para realizarlo Galicia es el hecho de poder transmitir a un descendiente un bien o derecho evitando la liquidación y pago del impuesto de donaciones. En donaciones de padres a hijos en Galicia, el tipo impositivo es del 5% hasta 200.000 euros. Mientras que, como hemos explicado, el pacto de mejora sale a no pagar hasta 1.000.000 euros.

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Otro motivo menos frecuente es tratar de reducir la carga impositiva de otro impuesto: el de la ganancia patrimonial derivada de la venta de un bien inmueble. Se trata de un tributo que grava el beneficio obtenido por una venta con respecto al valor por el que lo había adquirido previamente. El mejorante otorga un pacto de mejora con entrega de presente a favor de uno de sus descendientes por un valor elevado para que luego el mejorado lo venda a un tercero por ese mismo valor, evitando así la ganancia patrimonial y por ende el pago de un porcentaje a la Agencia Tributaria.

Ahora bien, desde la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, tienen que mediar cinco años entre el otorgamiento y la transmisión a título lucrativo para que el mejorado-vendedor pueda tener en cuenta este valor dado en el pacto de mejora.

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El pacto de mejora y el usufructo de los bienes

Se trata de una de las preguntas recurrentes que los interesados en realizar un pacto de mejora nos hacen. El pacto de mejora permite al mejorante transmitir y entregar bienes y derechos al mejorado. Pero no tiene necesariamente por qué transmitir el usufructo, es decir, el uso y disfrute del bien. Así es, el mejorante puede reservarse el uso y el disfrute de lo que transmite al mejorado, siempre y cuando lo haga constar expresamente. Se trata de una tónica habitual, pero se hace recomendable para todo tipo de bienes. Puesto que la premuerte del mejorado al mejorante podría implicar que el uso y disfrute del bien o bienes que se le transmitieron pase a su cónyuge o terceras personas distantes al mejorante.

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El pacto de mejora con entrega de presente o de futuro

Debemos de diferenciar llamado pacto de mejora con entrega de presente y el pacto de mejora con entrega de futuro. El primero implica la inmediata transmisión del bien o derecho por parte del mejorante al mejorado al momento del otorgamiento del pacto. Mientras que el segundo la difiere al momento del fallecimiento del mejorante. Esta segunda modalidad de pacto sucesorio limitaría la finalidad de su otorgamiento a los meros efectos de ordenar la sucesión.

El pacto de mejora condicionado

El pacto de mejora puede otorgarse bajo algún condicionante, cuyo incumplimiento por el mejorado puede suponer su ineficacia sobrevenida. El condicionante más habitual es la obligación del mejorado de cuidar, alimentar o asistir de algún modo al mejorante y/o su cónyuge hasta su fallecimiento.

La revocación del pacto de mejora

Este hecho no es baladí y merece una explicación detallada en un artículo aparte. Podemos resumirlo ahora en que no pueden ser revocados por ninguna de las partes de forma unilateral. Salvo que se haya pactado así expresamente o concurra causa de nulidad, ineficacia o ingratitud, para los que habrá un plazo y un cómputo de ese plazo específico dependiendo del motivo en cuestión.

Contacto

En Ignacio Martínez IM Abogados hemos asesorado y asistido en materia de pactos de mejora a personas de toda Galicia. Ofrecemos un servicio que abarca tanto el mero asesoramiento en consulta como la asistencia técnica en el otorgamiento del pacto de mejora, su liquidación fiscal y la intervención y defensa letrada en todo tipo de procesos judiciales. Póngase en contacto con nuestro despacho y le asesoraremos profesionalmente durante todo el proceso.

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