Contenidos
En este artículo de hoy os explicamos qué pasa cuando los herederos no logran ponerse de acuerdo sobre cómo repartirse la herencia, alguno se niega directamente a hacerlo o incluso está desaparecido. Como os podéis imaginar, muy probablemente se trate de la pregunta más habitual en materia de herencias. No es para menos, es el peor escenario por tiempo, riesgos y costes. Qué todas las partes involucradas sepan a que se enfrentan en estas situaciones ayuda a que objetiven sus conversaciones y tiendan al acuerdo.
Partimos de la base de que no se puede obligar a ningún heredero a firmar un contrato de aceptación y adjudicación de los bienes (reparto), pues se trata de un acto voluntario y libre. Cuando hay más de un heredero, cada uno lo es en el porcentaje que le corresponda sobre la herencia en su conjunto, no sobre bienes o obligaciones en concreto. Por eso, siempre hará falta mutuo acuerdo entre ellos para decidir cómo repartirla y en qué términos.
Los motivos que impiden el acuerdo pueden ser infinitos, desde cuestiones muy técnicas como discrepancias en la interpretación del testamento hasta las más infundadas como las rencillas personales que hacen desconfiar de cualquier acuerdo o que directamente buscan hacer daño, pasando por otras como las discrepancias sobre el valor de los bienes o el reparto individualizado de los ingresos y gastos de la comunidad hereditaria. Además, la falta de acuerdo puede producirse en cualquier momento de los trámites previos al reparto, incluso en las conversaciones más adelantadas y que parecía que llegaban a buen término.
Proceso de partición hereditaria
De la misma forma que la Ley reconoce el derecho de cualquier persona a no continuar compartiendo la propiedad de un bien con otra persona, reconoce el derecho a no continuar perpetuamente en la indivisión de la herencia, sea cuales sean las razones y el momento en el que lo decide. Esto último adquiere importancia desde el punto de vista procedimental. Permite solicitar la partición forzosa en cualquier momento y sin necesidad de justificar el por qué.
La solución a estas situaciones es acudir a la Autoridad pública para que sea ella quién se encargue de todos los trámites particionales y en definitiva reparta la herencia por la fuerza siguiendo las reglas previstas en la Ley y en precedentes judiciales. Con Autoridad pública nos estamos refiriendo al Juez a través del correspondiente proceso de partición, tradicionalmente llamado juicio de testamentaría, o al Notario a través de un proceso notarial de partición, que nació en 2015 para ser mucho más rápido que el judicial.
Tanto el proceso judicial como el notarial son muy parecidos en su tramitación y consisten básicamente en designar a un contador partidor para que se encargue de hacer el inventario de los bienes, derechos y obligaciones, valorarlo con la ayuda de peritos y repartirlo entre los herederos como él decida en base a una serie de principios y criterios legales como el hecho de primar la indivisibilidad de los bienes. El contador partidor es un profesional especialista en partir herencias anotado en un listado al que acude el Juez o el Notario.
Tiempos de la partición hereditaria forzosa
La partición forzosa de la herencia ante Notario teóricamente tiene un plazo máximo de 2 meses, pero una vez se termine y el Notario lo protocolice en escritura, cualquier interesado puede impugnarlo ante el Juzgado, lo que inicia un proceso judicial que puede demorarse infinitamente en el tiempo por su complejidad y sobre todo por el funcionamiento del Juzgado en cuestión. Por su parte, la partición judicial de la herencia supone depender de esos mismos tiempos desde el principio. De 5 a 20 años de media.
Los costes del proceso de partición son elevados porque intervienen muchos profesionales cualificados como abogados, procuradores, contador-partidor, peritos o Notario, a lo que hay que añadir los depósitos o tasas judiciales. Además, dentro del proceso puede haber piezas separadas que concluyen teniendo una parte que pagar los honorarios de los profesionales de la parte contraria. En cualquier caso, la retribución a profesionales siempre depende de los valores de la herencia, por lo que saldrá a cuenta de ella. En total, entre un 10 y un 30% de la herencia de media.
En paralelo al proceso de partición, la herencia tiene gastos como los de mantenimiento de bienes inmuebles, productos bancarios o impuestos relacionados, a lo que cabe añadir el coste de oportunidad de no poder usar, disfrutar o explotar los bienes y derechos de la herencia.
Riesgos de la partición hereditaria forzosa
Los riesgos provienen en su mayoría del hecho de que las labores de partición se encomiendan a profesionales imparciales. Así, el contador-partidor repartirá la herencia como él decida, por lo que es muy poco probable hacerse con la parte que uno quisiera. Por su parte, los peritos tasarán a precios de mercado, lo que podría fulminar la planificación fiscal de los herederos, obligándoles a pagar más dinero en impuestos.
En paralelo, el tiempo de indivisión de la herencia supone la gestión comunitaria de sus bienes, derechos y obligaciones. Lo que en la práctica se traduce en más conflictos que terminan en otros procesos judiciales como los de rendición de cuentas o uso compartidos de bienes inmuebles.
Pros de la partición forzosa de herencia
La parte positiva es el hecho de estar delegando en profesionales las labores de partición hereditaria que tarde o temprano terminarán en la división de la herencia, extinguiendo la comunidad para que cada disfrute el patrimonio que le toque por separado. Siendo todos los costes y riesgos unos porcentajes sobre un valor a heredar mucho más elevado y por tanto habiendo compensado económicamente.
¡Te ayudamos en todo lo relacionado con tu herencia! Ignacio Martínez IM Abogados somos un despacho de abogados con sede en La Coruña especialista en la tramitación de herencias y procesos judiciales relacionados. Llámanos para asesorarte por uno de nuestros profesionales.
Grupo de afectados sobre Herencias:

En Ignacio Martínez IM Abogados prestamos servicios de asesoramiento jurídico e intervención letrada en una variedad de áreas de práctica y sectores. Estamos especializados en Derecho civil, y más concretamente en asuntos complejos como son los relativos a las sucesiones y la propiedad en general, aunque también destacamos en otras materias como Seguridad Social.

No responses yet