¿Qué es la incapacidad permanente?

La Incapacidad o Invalidez Permanente es la situación que se origina cuando un trabajador tiene un menoscabo para trabajar. Desubre cuáles son los requisitos para solicitarla.

La Incapacidad o Invalidez Permanente es la situación que se origina cuando un trabajador tiene un menoscabo para trabajar debido a una enfermedad o lesión que limita su capacidad para desempeñarse en su profesión habitual o en cualquier tipo de trabajo y por lo tanto tiene derecho a recibir una prestación económica.

¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos de la incapacidad permanente cambian de un grado a otro y de una contingencia a otra. La incapacidad puede ser de varios tipos, y según sea el que se quiera solicitar, los requisitos son diferentes. No obstante, hay factores comunes, como por ejemplo no haber alcanzado la edad de jubilación. O estar dado de alta en la Seguridad Social -o en una situación de asimilado al alta (por ejemplo: de baja médica o en el paro).

Cumplir los requisitos necesarios es el primer paso a la hora de iniciar los trámites de la incapacidad permanente. Aparte de dichos requisitos legales para la incapacidad permanente, que son obligatorios, la concesión de la pensión también dependerá de los aspectos médicos que habrá que demostrar en cada caso en particular. Sobre todo, de la gravedad de la enfermedad o lesión, y de cómo afectan las limitaciones que causa la dolencia en el ejercicio del trabajo. Desde un punto de vista general, para acceder a una incapacidad es necesario:

  • No haber alcanzado la edad de jubilación.
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social, o en una situación asimilada al alta.
  • Un tiempo mínimo de cotización previa, a no ser que la contingencia de la invalidez sea una enfermedad profesional o un accidente (tanto no laboral como si es accidente laboral).

¿Cuáles son la situaciones asimiladas al alta?

Se consideran situaciones asimiladas a la de alta, a estos efectos, las siguientes:

  • La situación legal de desempleo total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
  • La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no han sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
  • La excedencia forzosa.
  • El período de tiempo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares, que exceda del período considerado de cotización efectiva en el artículo 237 de la LGSS.  
  • El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
  • La suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos.
  • Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada. 
  • Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15-10, de Amnistía, en los términos regulados en la Ley 18/1984, de 8 de junio.
  • Los períodos de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada y de la ayuda previa a la jubilación ordinaria. 
  • La situación de incapacidad temporal que subsista, una vez extinguido el contrato.
  • La prórroga de efectos de la incapacidad temporal.
  • La situación de maternidad o paternidad que subsista una vez extinguido el contrato de trabajo o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.
  • El período de suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género.
  • También serán beneficiarios los trabajadores afiliados al Sistema de la Seguridad Social que, en la fecha del hecho causante, no estén en alta o en situación asimilada al alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos.

¿Cuáles son los requisitos médicos para solicitar la Incapacidad Permanente?

Estos listados de formalidades jurídicas que marca la Ley de la Seguridad Social se tienen que complementar con los requisitos médicos específicos de cada expediente. Generalmente, se tienen en cuenta los siguientes aspectos:

  • La calidad de los informes médicos del especialista, y si estos son recientes.
  • La gravedad de la enfermedad y si no hay posibilidades de recuperación.
  • El tiempo transcurrido desde el inicio de la incapacidad temporal.
  • Incompatibilidad clara entre las afecciones y el desarrollo de la actividad laboral.

Estos cuatro puntos deben estar reflejados al detalle en los informes médicos del especialista (o especialistas) que estén realizando el seguimiento.

Trámites para solicitar la Incapacidad Permanente

Tras la comprobación previa de los requisitos legales y médicos, para iniciar los trámites de una incapacidad permanente se ha de reunir la documentación necesaria con el objetivo de poner en marcha el expediente.

  • Se tienen que aportar documentos personales -DNI e historial clínico ante todo- y laborales -según si el trabajador es autónomo o de otro régimen-.
  • Todo ello acompañado de un formulario de incapacidad permanente a cumplimentar.
  • Con toda la información recopilada, el interesado debe acudir a un centro de atención del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y presentar los papeles.

Aunque, disponiendo de certificado digital u otro acceso electrónico, también se pueden presentar a través de internet sin tener que desplazarse hasta la sede de la Seguridad Social correspondiente. En ese instante se iniciará el proceso del expediente de incapacidad.

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