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Es posible que como herederos de una persona fallecida no conozcamos todos los bienes que forman parte de su herencia. Una cuenta bancaria, un seguro, una indemnización, unas fincas rusticas, son los típicos ejemplos de bienes que no sabemos qué existen cuando liquidamos el impuesto de sucesiones y nos adjudicamos la herencia.
¿Tenemos que volver a iniciar todos los trámites si estos bienes aparecen luego? La respuesta es no, no es necesario, porque nuestro ordenamiento jurídico prevé una solución rápida y sencilla para estos casos. Se trata de la adición de herencia, que básicamente consiste en hacer una nueva liquidación del impuesto y escritura de adjudicación, pero sólo con estos bienes, evitando así el enorme trastorno que supondría volver a hacerlo con todo lo demás.
¿Qué es una escritura de adición de herencia?
Se trata de una escritura notarial en la que los herederos manifiestan ante un Notario la existencia de unos bienes o derechos de la herencia que no incluyeron en la escritura de aceptación y adjudicación inicial porque no sabían nada de ellos hasta ahora. Es importante recalcar que deben haberlos omitido involuntariamente.
Esta adición tiene los mismos efectos para estos nuevos bienes que la escritura inicial en la que se incluyeron todos los demás: con su firma los herederos aceptan y se los adjudican, pasando a ser sus nuevos propietarios. Naturalmente, esta adición debe regirse por las mismas reglas que cualquier adjudicación, es decir, en cumplimiento con lo dispuesto en el testamento, si lo hubiera, y en cualquier caso con el Código Civil.
De esta forma, podemos resumir la escritura de adición de herencia como un complemento a la escritura inicial de aceptación y adjudicación de la herencia, por la que se aceptan y adjudican los bienes no incluidos en ella, dejando intacto el reparto de los demás bienes.
Lo que se pretende con este instrumento es evitar que tengamos que anular los trámites ya realizados y obligarnos a devolver todos los bienes heredados para repartirlos de nuevo. Sería un disparate y una total inseguridad que atentaría contra el carácter solemne, inequívoco e irrevocable de las adjudicaciones de herencia.
¿Que norma la regula?
Como el resto de normas que regulan el derecho hereditario a nivel nacional, viene en nuestro Código Civil, concretamente en su artículo 1.079, que literalmente dice La omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos.
¿Y qué pasa si esos bienes han venido generando gastos todo este tiempo?
Pues muy sencillo, de igual forma que el resto de bienes, los efectos de su adjudicación se retrotraen a la fecha de fallecimiento de la persona que deja el bien, de tal forma que, o bien los asumen sus nuevos adjudicatarios, o bien los asumen todos los herederos como comunidad hereditaria, en ambos casos en los porcentajes que les correspondan, respectivamente. Con esta retrotracción de los efectos la Ley garantiza una titularidad continua sobre todos los bienes, evitando la inseguridad jurídica frente a terceros.
¿Qué efectos económicos tiene la adición de la herencia sobre el patrimonio de los herederos?
Los herederos adjudicatarios de estos bienes o derechos recién añadidos responderán con su patrimonio personal de las cargas que tuvieran. Y os estaréis preguntando, si sabemos que estos bienes tienen cargas que no nos interesan, ¿podemos no hacer la adición de la herencia? Pues sí y no. Podemos no hacer la adición de estos nuevos bienes y derechos, pero sí o sí responderemos igualmente a esas cargas con nuestro patrimonio personal porque seguiríamos operando como comunidad hereditaria hasta que nos los adjudiquemos, en los porcentajes de participación que por derecho nos correspondan.
La liquidación del impuesto de la adición de herencia
Sabemos que las herencias tributan a través del impuesto de sucesiones. Y por supuesto el hecho de descubrir nuevos bienes o derechos implica tener que declararlos a la Administración mediante una liquidación complementaria del impuesto de sucesiones ya liquidado por el resto de bienes. En esta liquidación, como en cualquier otra, lo que debemos hacer es relacionar estos bienes y derechos, documentarlos y valorarlos para a continuación ingresar la cuota que resulte a pagar por ellos.
Sobre esta liquidación podríamos hacer un artículo aparte por su importancia. Son varios los apuntes a tener en cuenta. Entre ellos, que resulta fundamental nuestra obligación de declararlos tan pronto como tengamos conocimiento de ellos, bajo apercibimiento de que sea la Administración quién nos gire la liquidación y la sanción, más los intereses y recargos en caso de que resulte cuota a pagar.
En Ignacio Martínez IM Abogados prestamos servicios de asesoramiento jurídico e intervención letrada en una variedad de áreas de práctica y sectores. Estamos especializados en Derecho civil, y más concretamente en asuntos complejos como son los relativos a las sucesiones y la propiedad en general, aunque también destacamos en otras materias como Seguridad Social.