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En este artículo te explicamos qué es el recargo de prestaciones, cuándo se aplica y cómo puede beneficiar a los trabajadores que sufren un accidente laboral o una enfermedad profesional.
¿Qué es el Recargo de Prestaciones?
El Recargo de Prestaciones es un adicional que puede aplicarse sobre la pensión de incapacidad permanente derivada de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Este recargo varía entre el 30% y el 50% del monto de la prestación, y debe ser asumido por el empleador, pero solo si la contingencia se ha producido por un incumplimiento o negligencia en las medidas de seguridad laboral.
Este recargo tiene como objetivo castigar al empleador por no cumplir con las normativas de seguridad laboral, responsabilizándolo económicamente del daño sufrido por el trabajador.
Requisitos para Obtener el Recargo de Prestaciones
Para poder acceder a este recargo, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: El origen de la incapacidad debe ser un accidente laboral o una enfermedad relacionada con el trabajo.
- Incumplimiento empresarial: El empleador debe haber fallado en la implementación de medidas de seguridad, lo que contribuyó al accidente o enfermedad.
- Relación de causa-efecto: Debe existir una relación directa entre el incumplimiento de la empresa y el accidente o enfermedad que dio lugar a la incapacidad.
- Incapacidad Permanente reconocida: El trabajador debe haber sido reconocido como incapaz permanentemente, independientemente del grado de incapacidad.
¿Cuánto es el Recargo de Prestaciones?
El recargo puede variar entre el 30% y el 50% de la pensión de incapacidad permanente que el trabajador ya recibe. El porcentaje exacto se determina según una valoración realizada por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Se basa en una propuesta de la Inspección de Trabajo (ITSS) o, en algunos casos, de un juez.
Este pago adicional es responsabilidad exclusiva del empleador y se realiza a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Cómo se Solicita el Recargo de Prestaciones?
El recargo puede ser reconocido de forma automática por la Inspección de Trabajo si detecta que el accidente o la enfermedad son consecuencia de un incumplimiento de seguridad por parte del empleador. Si no se da esta circunstancia, será el trabajador quien debe solicitarlo ante el INSS y la ITSS.
El plazo para solicitar el recargo es de cinco años desde la última prestación reconocida. Aunque los efectos económicos del recargo solo podrán aplicarse a partir de los tres meses previos a la solicitud.
Plazo de Respuesta
Una vez presentada la solicitud, la Seguridad Social tiene un plazo de 135 días hábiles para dar una respuesta. Si no responde dentro de este tiempo, se entenderá que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo negativo.
Compatibilidad y Atrasos
El recargo de prestaciones es compatible con otras indemnizaciones o prestaciones que el trabajador pueda recibir por el accidente laboral o la enfermedad profesional, como indemnizaciones por daños y perjuicios. Sin embargo, los efectos económicos del recargo solo se pueden retrotraer tres meses desde la fecha de la solicitud.
En resumen, el Recargo de Prestaciones es una cantidad adicional que se añade a la pensión de incapacidad permanente si el accidente o enfermedad laboral fue causado por la negligencia del empleador en cuanto a las medidas de seguridad. Esta cantidad adicional es responsabilidad de la empresa, y el trabajador puede recibirla como un complemento mensual a su pensión de incapacidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Este recargo se convierte en una herramienta clave para sancionar a los empleadores y proporcionar una compensación justa a los trabajadores afectados.
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