Proceso de reclamación de la legítima de una herencia

En IM Abogados explicamos el proceso de reclamación de la legítima: qué es lo que realmente importa en la tramitación de la herencia.

La legítima es la parte de la herencia que la Ley reserva a determinados familiares del fallecido. Por eso se da en la inmensa mayoría de las herencias. En un artículo anterior explicábamos todo lo que se necesita saber sobre la legítima en Galicia para entender mejor el concepto y conocer su alcance. Hoy vamos a tratarlo desde un punto de vista práctico. En concreto, vamos a explicar el proceso de reclamación de la legítima, que es lo que realmente importa en la tramitación de la herencia.

Diferentes normativas aplicables a las herencias en Galicia

Lo primero y más importante que uno debe saber es que existe una Ley de Derecho Civil propia en la mayoría de las Comunidades Autónomas. Para lo no previsto en ellas aplica de forma supletoria un único Código Civil para toda España. En Galicia tenemos la Ley de Derecho Civil de Galicia, pero como la Ley aplicable a la herencia es la que estaba vigente al momento del fallecimiento. Esta Ley de Derecho Civil de Galicia se creó en 1995 y ha sufrido una profunda modificación en 2006, por eso podemos decir que en Galicia confluyen tres normativas reguladoras de las legítimas y el proceso de reclamación.

  • En herencias de fallecidos antes del 6-9-1995 se aplica el Código Civil español en la redacción dada al momento del fallecimiento.
  • En herencias de fallecidos entre el 6-9-1995 y el 4-7-2006 se aplica la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de derecho civil de Galicia y, de forma supletoria para lo no previsto en ella, el Código Civil español en la redacción dada al momento del fallecimiento.
  • En herencias de fallecidos desde el 4-7-2006 en adelante se aplica la actual Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia y, de forma supletoria para lo no previsto en ella, el Código Civil español en la redacción dada al momento del fallecimiento.
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La aplicación temporal de las Leyes se complica todavía más cuando los bienes de la herencia son gananciales entre dos cónyuges fallecidos con muchos años de diferencia entre sí. En estos casos se aplicarán diferentes leyes respectivamente. Por si fuera poco, todavía se complica más teniendo en cuenta que las reglas procedimentales de la partición (reparto) de la herencia serán siempre las previstas en la Ley en vigor al momento de la propia partición.

Reclamación de la legítima FALLECIDOS antes del 6-9-1995

Hemos dicho que en estas herencias se aplica el Código Civil español en la redacción dada al momento del fallecimiento. La legítima es un tercio de toda la herencia para los hijos o descendientes. Si no los hubiera, la legítima es la mitad de toda la herencia para los padres o ascendientes, salvo que concurriesen con el cónyuge viudo, en cuyo caso será de un tercio.

Sea quienes sean los legitimarios, su derecho de legítima le otorga un porcentaje de participación sobre toda la herencia. Se deben poner de acuerdo con los herederos sobre cómo repartirse los bienes para cubrir su participación. En el caso de negarse los herederos, el legitimario tendrá derecho a reclamarla o a instar la partición forzosa de la herencia a través del correspondiente proceso judicial. Entre tanto, pueden anotar preventivamente el embargo de los bienes de la herencia en el Registro de la Propiedad. El plazo de prescripción para reclamar la legítima es de 30 años desde el fallecimiento.

El hecho de cobrar la legítima en dinero metálico extrahereditario en vez de participar sobre los bienes de la herencia sólo es posible cuando así lo acuerden mutuamente los herederos y el legitimario. También cuando el fallecido lo hubiera permitido expresamente en su testamento y los herederos estén de acuerdo.

En estos casos se aplica la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de derecho civil de Galicia y, de forma supletoria para lo no previsto en ella, el Código Civil español en la redacción dada al momento del fallecimiento. El alcance de la legítima y el proceso de reclamación es idéntico que para las herencias de fallecidos antes del 6-9-1995, con la salvedad de que lo explicado viene expresamente recogido en la Ley gallega, a excepción del plazo de reclamación, que aplica de forma supletoria el previsto en el Código Civil para las acciones reales.

FALLECIDOS con posterioridad al 4-7-2006

En estos casos aplica la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. De forma supletoria para lo no previsto en ella, el Código Civil español en la redacción dada al momento del fallecimiento. La legítima es un cuarto de la herencia para hijos o descendientes. En esta Ley la regulación de la legítima es drásticamente diferente a las anteriores porque pasa de ser una acción real a ser una acción personal. Esto significa que la legítima no es un porcentaje que participa sobre los bienes de la herencia, si no un porcentaje a pagar por los herederos como si se tratase de una deuda líquida como cualquier otra. Por esta razón, los herederos pueden pagar la legítima con metálico extrahereditario, aunque el legitimario no quiera. Respecto al proceso, el legitimario no tiene la facultad de instar la partición judicial de la herencia, debiendo limitarse al proceso judicial de reclamación de la legítima. Y el plazo de prescripción es de 15 años desde el fallecimiento.

El hecho de que el legitimario tenga un porcentaje de la herencia en concepto de la legítima le obliga a cuantificarlo para poder reclamárselo a los herederos. Esto supone un problema para el legitimario porque no tiene acceso al inventario y avalúo de los bienes y derechos de la herencia. La Ley gallega prevé la solución al permitir al legitimario a obligar a los herederos a formalizar inventario de la herencia, valorarlo y protocolizarlo ante Notario. Si se negasen a hacerlo, a obligarle a través del correspondiente proceso judicial. Además, la legítima genera intereses a partir del primer año desde su primera reclamación.

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Martín Dios LemaMartín Dios Lema
23:51 27 Jan 24
Profesionalidad y claridad
Alberto LimaAlberto Lima
10:39 27 Jan 24
Carlos BermudezCarlos Bermudez
08:24 25 Jan 24
Se encargaron de tramitar mi reclamación ante el INSS en relación al completo por la brecha de género/aportación demografía, el resultado fue el reconocimiento del mismo , pago de los atrasos correspondientes además de una indemnización por vulnerar mis derechos fundamentales . Trato cercano, disponibilidad absoluta y comunicación fluida, no puedo estar más satisfecho.
Muy buen trabajo. Muchas gracias por vuestras gestiones
Juan Taboada DiazJuan Taboada Diaz
12:35 16 Jan 24
Profesional y eficacia
Hemos acudido para reclamación de gastos de la hipoteca y la verdad a sido todo muy rápido y lo han llevado de forma muy profesional. Sin duda acudiremos para cualquier otra consulta. Se lo he recomendado a mis compañeros de trabajo, familiares y amigos
RafaRafa
13:12 10 Nov 23
Muchas gracias Ignacio Martínez Fernández por los servicios prestados como abogado al frente de la reclamación para el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica. Un gran profesional, con un trato amable y buena comunicación en todos los cambios del proceso. Con su buena gestión ha hecho posible la concesión del reconocimiento del complemento con carácter retroactivo desde Octubre del año 2018.
Javier L.Javier L.
08:39 11 Sep 23
Hicimos un recurso por los gastos bancarios de la hipoteca y fueron muy eficaces. Ya cobramos y sin papeleos ni molestias, ellos se preocuparon de todo. Despacho muy recomendable!!!
Gracias a una amiga mía me derivó y no me lo cambio por nada!!! Me quedo con ellos para cualquier cosa que necesitamos en asuntos legales. Es una persona que transmite mucha confianza, ya que me explica cuáles son los gastos, como procede el asunto(el mío era la declaración de herederos), cuáles puedo reclamar, todo con mucha transparencia. Siempre me voy tranquila.Desde que conozco a ellos, siempre lo recomiendo a toda mi gente que vaya allí y siempre fue un acierto.Muchas gracias
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