reclamación

En el artículo de hoy tratamos desde un punto de vista práctico la reclamación previa a la vía jurisdiccional: un trámite común a todos los procesos de reclamación de prestaciones de Seguridad Social como bajas o incapacidades permanentes, de ahí su importancia.

¿Qué es la reclamación previa?

Como su propio nombre indica, la reclamación previa a la jurisdiccional es un escrito de reclamación que se debe interponer contra una resolución administrativa con la que no estamos de acuerdo para tratar que el mismo organismo que la dictó la revoque antes de demandarle en los Juzgados. Se trata de una segunda y última oportunidad obligatoria que se le da a la Administración para advertirle de sus errores en la resolución o para aportar nueva información o pruebas que le convenza para revocarla.

Viene regulada en los artículos 71 a 73 de la Ley Reguladora de la Seguridad Social. Ha sido modificada por última vez con la promulgación de la Disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo para la interposición de la reclamación previa

El plazo para la presentación del escrito de reclamación previa a la vía jurisdiccional es de 30 días hábiles computados desde la fecha de notificación de la resolución sobre la que se formula o desde la fecha en la deba entenderse producido el silencio administrativo denegatorio. Para la impugnación de un alta médica el plazo es de 11 días hábiles desde la notificación de la resolución, salvo que el alta médica sea por extinción del plazo de duración de la prestación de incapacidad temporal (baja laboral), en cuyo caso no hay que presentarla.

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Se entiende como fecha de notificación el día de recepción de la carta de correo postal o el acceso al contenido puesto a disposición en la Carpeta Ciudadana o Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Obligación de advertencia del plazo de interposición de reclamación previa

La Seguridad Social tiene la obligación de advertir del plazo en todas sus resoluciones susceptibles de recurso. En caso de no advertirlo, la persona que ha sido notificada no estará sujeta a plazo para recurrir. Sin perjuicio de que le pueda prescribir la acción. La coletilla automatizada que usa la Seguridad Social en sus resoluciones es la siguiente:

Si no está conforme con la resolución adoptada podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante la Dirección Provincial de A Coruña en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente al de recibir esta notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE el 11/10/2011)

Plazo de la Administración para resolver la reclamación previa

La Seguridad Social tiene un plazo de 45 días hábiles computados desde la fecha de presentación de la reclamación previa para resolverla. En caso contrario, se entenderá denegada por silencio administrativo. Esto faculta a la persona para poder presentar la demanda judicial de igual forma a que si hubiera recibido una denegación por escrito. En ambos casos el plazo para presentar la demanda judicial es de 30 días hábiles, computados desde la fecha en la que se cumplen los 45 días hábiles sin respuesta o desde que se recibe la denegación por escrito.

No obstante lo anterior, en el caso de que no haya habido respuesta, la persona puede reiterar la reclamación previa las veces que quiera hasta conseguir una contestación por escrito. La Administración tiene la obligación de responder a todos los escritos.

Efectos de no presentar la reclamación previa en plazo

No presentar la reclamación previa a la vía jurisdiccional frente a una resolución en el plazo legal de 30 días hábiles tiene efectos catastróficos porque la resolución adquiere firmeza y pone fin a la reclamación. Sin perjuicio de que lo solicitado se pueda volver a solicitar si la norma que lo regula lo permita.

Contenido de la reclamación previa

En el posterior proceso judicial no se pueden añadir tiempos, cantidades o conceptos que no se haya alegado en la reclamación previa, salvo que fueran nuevos o no se pudieran haber conocido antes. Esto quiere decir que la reclamación previa tiene que hacer referencia a todos los puntos clave del posterior proceso judicial. A su vez, no es recomendable explayarse y mostrar toda la documentación. Entonces estaríamos enseñándole a la Seguridad Social todo lo que tenemos, perdiendo el factor sorpresa en el juicio y con ello mermando nuestra defensa. En las reclamaciones previas es tan importante lo que se dice como lo que no se dice. De ahí la importancia de delegar en un abogado especialista en Seguridad Social acostumbrado a estos trámites.

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