requisitos incapacidad laboral

La Seguridad Social ofrece pensiones a los afiliados que se encuentren en una situación médica que merme su capacidad de trabajo o que directamente les impida trabajar. Nos estamos refiriendo a las prestaciones económicas de incapacidad temporal —más conocida como baja— o incapacidad permanente. Esta última incapacidad se diferencia en cuatro grados dependiendo de su gravedad: parcial para la profesión habitual, total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez.

En este artículo os explicamos los requisitos que la Seguridad Social exige a quienes se encuentran en esa situación para poder acceder a estas prestaciones. Como veremos, los requisitos son diferentes para cada uno de los cinco tipos de incapacidad. A su vez, también lo son en función de su contingencia, es decir, de su causa, que puede ser profesional (enfermedad profesional o accidente de trabajo) o común (enfermedad común o accidente no laboral).

La Seguridad Social ofrece pensiones más beneficiosas y con más facilidad a quienes se encuentran en situación de incapacidad laboral por una contingencia profesional.

Requisitos para acceder a la incapacidad temporal

  1. Estar en alta laboral o situación asimilada. Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
  2. Haber cotizado 180 días comprendidos en los 5 años inmediatamente anteriores. Si deriva de accidente, sea o no laboral, de enfermedad profesional, de menstruación incapacitante secundaria o interrupción del embarazo, no se exige cotización.
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Requisitos para acceder a la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

  1. Estar en alta laboral o situación asimilada. Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
  2. Haber cotizado 1.800 días comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores. Si deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional, no se exige cotización.
  3. Tener menos de 67 años en la fecha del hecho causante. Si se tienen más, no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de contributiva de jubilación, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.

Requisitos para acceder a la incapacidad permanente total para la profesión habitual

  1. Estar en alta laboral o en situación asimilada. Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
  2. Si se tiene menos de 31 años, haber cotizado un tercio del tiempo entre los 16 años y el hecho causante. Si se tiene más de 31 años, haber cotizado un cuarto del tiempo entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de 5 años y siempre que un quinto esté comprendido en los 10 años anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar. Si deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional, no se exige cotización.
  3. Tener menos de 67 años en la fecha del hecho causante. Si se tienen más, no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de contributiva de jubilación, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
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Requisitos para acceder a la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o a la gran invalidez

  1. Estar en alta laboral o en situación asimilada. Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
    Como excepción, se puede acceder a la pensión absoluta en situación de no alta por contingencias comunes, si se cumple un periodo genérico de cotización mínimo de 15 años y un período específico de cotización de al menos 3 de los últimos 10 años.
  2. Si se tiene menos de 31 años, haber cotizado un tercio del tiempo entre los 16 años y el hecho causante. Si se tiene más de 31 años, haber cotizado un cuarto del tiempo entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de 5 años y siempre que un quinto esté comprendido en los 10 años anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar. Si deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional, no se exige cotización.
  3. Tener menos de 67 años en la fecha del hecho causante. Si se tienen más, no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de contributiva de jubilación, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.

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