Requisitos para acceder a una pensión de incapacidad laboral

En este post explicamos cuales son los requisitos necesarios para acceder a una pensión de incapacidad laboral.

La Seguridad Social ofrece pensiones a los afiliados que se encuentren en una situación médica que merme su capacidad de trabajo o que directamente les impida trabajar. Nos estamos refiriendo a las prestaciones económicas de incapacidad temporal —más conocida como baja— o incapacidad permanente. Esta última incapacidad se diferencia en cuatro grados dependiendo de su gravedad: parcial para la profesión habitual, total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez.

En este artículo os explicamos los requisitos que la Seguridad Social exige a quienes se encuentran en esa situación para poder acceder a estas prestaciones. Como veremos, los requisitos son diferentes para cada uno de los cinco tipos de incapacidad. A su vez, también lo son en función de su contingencia, es decir, de su causa, que puede ser profesional (enfermedad profesional o accidente de trabajo) o común (enfermedad común o accidente no laboral).

La Seguridad Social ofrece pensiones más beneficiosas y con más facilidad a quienes se encuentran en situación de incapacidad laboral por una contingencia profesional.

Requisitos para acceder a la incapacidad temporal

  1. Estar en alta laboral o situación asimilada. Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
  2. Haber cotizado 180 días comprendidos en los 5 años inmediatamente anteriores. Si deriva de accidente, sea o no laboral, de enfermedad profesional, de menstruación incapacitante secundaria o interrupción del embarazo, no se exige cotización.
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Requisitos para acceder a la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

  1. Estar en alta laboral o situación asimilada. Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
  2. Haber cotizado 1.800 días comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores. Si deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional, no se exige cotización.
  3. Tener menos de 67 años en la fecha del hecho causante. Si se tienen más, no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de contributiva de jubilación, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.

Requisitos para acceder a la incapacidad permanente total para la profesión habitual

  1. Estar en alta laboral o en situación asimilada. Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
  2. Si se tiene menos de 31 años, haber cotizado un tercio del tiempo entre los 16 años y el hecho causante. Si se tiene más de 31 años, haber cotizado un cuarto del tiempo entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de 5 años y siempre que un quinto esté comprendido en los 10 años anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar. Si deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional, no se exige cotización.
  3. Tener menos de 67 años en la fecha del hecho causante. Si se tienen más, no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de contributiva de jubilación, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
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Requisitos para acceder a la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o a la gran invalidez

  1. Estar en alta laboral o en situación asimilada. Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
    Como excepción, se puede acceder a la pensión absoluta en situación de no alta por contingencias comunes, si se cumple un periodo genérico de cotización mínimo de 15 años y un período específico de cotización de al menos 3 de los últimos 10 años.
  2. Si se tiene menos de 31 años, haber cotizado un tercio del tiempo entre los 16 años y el hecho causante. Si se tiene más de 31 años, haber cotizado un cuarto del tiempo entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de 5 años y siempre que un quinto esté comprendido en los 10 años anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar. Si deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional, no se exige cotización.
  3. Tener menos de 67 años en la fecha del hecho causante. Si se tienen más, no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de contributiva de jubilación, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.

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Muy buen trabajo. Muchas gracias por vuestras gestiones
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Hicimos un recurso por los gastos bancarios de la hipoteca y fueron muy eficaces. Ya cobramos y sin papeleos ni molestias, ellos se preocuparon de todo. Despacho muy recomendable!!!
Gracias a una amiga mía me derivó y no me lo cambio por nada!!! Me quedo con ellos para cualquier cosa que necesitamos en asuntos legales. Es una persona que transmite mucha confianza, ya que me explica cuáles son los gastos, como procede el asunto(el mío era la declaración de herederos), cuáles puedo reclamar, todo con mucha transparencia. Siempre me voy tranquila.Desde que conozco a ellos, siempre lo recomiendo a toda mi gente que vaya allí y siempre fue un acierto.Muchas gracias
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