La Seguridad Social defiende que el derecho a reclamar el complemento prescribe a los 5 años desde la fecha de inicio de los efectos económicos de la pensión, invocando para ello el Art. 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que,
«El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate […]».
Desde el despacho no aceptamos esta postura puesto que el complemento de maternidad no es jurídicamente una prestación y, en cualquier caso, su hecho causante es la publicación en el BOE de la Sentencia de Europa —antes el pensionista no sabía, ni podía, reclamarlo—, por lo que en último caso deberán computarse esos cinco años desde ese momento.
Ya hemos tenido la oportunidad de abordar esta controversia en uno de nuestros procesos, que finalizó con éxito. No obstante, la cuestión es debatida, por lo que siempre dependerá de la interpretación judicial del caso en concreto.
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