En los procesos de baja médica y de incapacidad permanente, es crucial tener presente varios plazos clave que afectan tanto al trabajador como a la empresa y a las administraciones. En el artículo de hoy hablamos sobre los plazos a tener en cuenta en bajas e incapacidades permanentes (que nosotros consideramos los más importantes).
Tiempo máximo para estar de baja
La prestación económica de incapacidad temporal (baja) no es para siempre. Está sujeta a un plazo máximo de 365 días desde el primer parte médico, prorrogable otros 180 días para darle margen suficiente al INSS para que inicie de oficio un proceso de incapacidad permanente. De esta forma, valora reconocerle una pensión con carácter indefinido o no. En caso de denegársela, el trabajador pasa a estar de alta médica, debiendo reincorporarse al trabajo, sin posibilidad de más bajas futuras por el mismo diagnóstico. Este plazo de 545 días (365 + 180) puede ser prorrogado excepcionalmente otros 180 días por el propio INSS.
Plazo para recurrir resoluciones administrativas
El plazo para recurrir cualquier resolución de la Seguridad Social o mutua es de 30 días hábiles desde su notificación. Excepto las altas médicas, cuyo plazo de impugnación es de 10 días hábiles desde su notificación si la expide la Mutua. Por otro lado, es de 11 días hábiles desde su notificación si la expide el médico de cabecera o el propio INSS dentro de los primeros 365 días año baja. Tan solo será de 4 días naturales si la expide el INSS después de los primeros 365 días de baja.
del silencio administrativo a solicitudes
La Seguridad Social tiene la obligación legal de responder a todos los escritos que se presenten, de igual forma que cualquier otra Administración pública. Ahora bien, la Ley prevé plazos para entender denegadas esas solicitudes ante la falta de respuesta. Técnicamente se llama silencio administrativo, permitiendo al trabajador pasar al siguiente paso, que es la presentación de la reclamación previa.
Este plazo de 3 meses de forma genérica, salvo que se disponga expresamente otro en concreto para una determinada solicitud. Es el caso de las solicitudes de incapacidad permanente o determinación de contingencia, en los que la Administración tiene un plazo de 135 días hábiles para responder.
Plazo del silencio administrativo a una reclamación previa
El plazo para entender denegada una reclamación previa a la via jurisdiccional ante la falta de respuesta de la Seguridad Social siempre es de 45 días hábiles.
prescripción de las prestaciones de la Seguridad Social
El plazo de prescripción para solicitar una prestación a la Seguridad Social es de 5 años desde la fecha del hecho causante. Entre estas prestaciones se encuentran la incapacidad permanente o la determinación de contingencia.
Periodo de revisión de la incapacidad permanente
La incapacidad permanente puede ser revisada por agravación o mejoría. El plazo mínimo para solicitar una revisión es de 2 años desde su concesión. Aunque puede variar dependiendo del tipo de incapacidad y las circunstancias del caso.
Plazos para la presentación de partes médicos
- Parte inicial de baja: El médico de cabecera expide este documento cuando detecta la incapacidad temporal del trabajador. Debe ser entregado a la empresa en un plazo de 3 días.
- Partes de confirmación: Dependiendo de la duración prevista de la baja, el médico expedirá partes de confirmación cada 7, 14, 28 días o más. Deben ser entregados a la empresa.
- Parte de alta médica: Cuando el médico considera que el trabajador ha mejorado, se emite el parte de alta, que debe ser entregado a la empresa en un plazo de 24 horas desde su expedición.
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Grupo de afectados:
En Ignacio Martínez IM Abogados prestamos servicios de asesoramiento jurídico e intervención letrada en una variedad de áreas de práctica y sectores. Estamos especializados en Derecho civil, y más concretamente en asuntos complejos como son los relativos a las sucesiones y la propiedad en general, aunque también destacamos en otras materias como Seguridad Social.