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Cuando un trabajador que está disfrutando de una baja es dado de alta y no está de acuerdo con la decisión, tiene la posibilidad de recurrirlo judicialmente. Se trata de un proceso judicial rápido, pero bastante difícil técnicamente y de enorme transcendencia. En el artículo de hoy vamos a explicar todo lo necesario.
¿Qué es impugnar un alta médica?
Como su propio nombre indica, el hecho de impugnar un alta médica consiste en pedirle a la Seguridad Social y en última instancia a un Juzgado que revoque la resolución de alta médica expedida por el médico de cabecera, el propio INSS o la Mutua, según qué caso, para así continuar disfrutando la baja.
Proceso de impugnación de un alta médica
El procedimiento para recurrir un alta médica es diferente dependiendo del tiempo que lleve el trabajador de baja y del tipo de su contingencia, es decir, del tipo de causa de su baja, que como hemos explicado más veces puede ser contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral) o contingencia profesional (enfermedad profesional o accidente laboral).
Impugnación del alta médica durante los primeros 365 días de baja
Durante el primer año de baja médica, el seguimiento lo realiza el médico de cabecera cuando se trata de una contingencia común o la Mutua cuando se trata de una contingencia profesional. En las contingencias comunes seguidas por el médico de cabecera, el alta médica lo puede dar el propio médico de cabecera o el INSS, mientras que en las contingencias profesionales seguidas por la Mutua sólo puede dar el alta médica la propia Mutua. Esto es importante porque la forma de recurrir un alta médica y sus efectos dependerán de quién lo haya expedido.
Cuando el alta médica la expide el médico de cabecera, el plazo para recurrirla es de 11 días hábiles desde su comunicación mediante la interposición de una reclamación previa ante el INSS, con la obligación de reincorporarse al trabajo.
Cuando la expide el propio el INSS, el plazo es el mismo de 11 días hábiles, pero la reclamación previa se interpone ante INSS dándole traslado a la inspección médica, sin obligación de reincorporarse al trabajo mientras dure el recurso. Si la expide la Mutua, el plazo es de 10 días hábiles desde su comunicación y la reclamación se realiza por los cauces del llamado procedimiento administrativo especial de revisión de alta, sin obligación de reincorporarse al trabajo mientras dure el recurso.
Impugnación del alta médica después de 365 días de baja
Las bajas médicas tienen un plazo máximo de 365 días, más una prórroga de 180 días más, debiendo la Seguridad Social iniciar de oficio un proceso de incapacidad permanente a su término para valorar reconocer la pensión de incapacidad con carácter permanente o, por el contrario, denegársela y darle el alta médica de forma automática.
En el caso de que la Seguridad Social expida el alta médica sin haber agotado los 180 días de prórroga y sin haber iniciado el proceso de incapacidad permanente, el trabajador puede recurrirla para tratar de disfrutar lo que le queda de prórroga. Esta impugnación se realiza directamente mediante demanda judicial en un plazo de 20 días hábiles desde la notificación o mediante una especie de reclamación previa ante el propio INSS llamada manifestación de disconformidad contra el alta médica emitida por el INSS en un plazo de 4 días naturales desde su notificación.
Si se opta por la manifestación de disconformidad, deberá darse parte a la empresa el mismo día o al día siguiente, y la Seguridad Social tiene un plazo máximo de 7 días naturales para resolver y notificar su respuesta al trabajador, dándole traslado al Servicio Público de Salud para que dé su parecer en un plazo máximo de 11 días naturales. En caso de que la Seguridad Social resuelva denegar al trabajador el hecho de poder continuar disfrutando de la prórroga y le de el alta médica, el trabajador seguirá teniendo la posibilidad de presentar demanda judicial para que un Juzgado tenga la última palabra.
Impugnación del alta médica después de 365 +180 días de baja
Hemos dicho que la baja no puede durar más de 545 días, que es el plazo ordinario más la prórroga, debiendo el INSS iniciar de oficio el proceso de incapacidad permanente para valorar reconocer la pensión con carácter indefinido o no. Es cierto que todavía podría durar 180 días más, pero es una prórroga extraordinaria que deberá ser reconocida por el propio INSS.
Por ello, no es posible impugnar un alta médica pasado ese plazo porque no queda tiempo qué disfrutar. Lo que hay que hacer es solicitar el inicio de un proceso de incapacidad permanente aprovechando el trámite de reclamación previa al alta médica.
Proceso judicial de impugnación de alta médica
Respecto al proceso judicial iniciado para revocar el alta médica, sea directamente cuando el alta médica se produce pasados 365 días de baja, sea a través de la correspondiente reclamación previa a la vía jurisdiccional en el resto de casos, tiene siempre carácter preferente al resto de procesos judiciales y, entre otras cosas, el juicio debe celebrarse dentro los 7 días siguientes al de presentación de la demanda judicial, aunque en la práctica suele demorarse más tiempo, dependiendo del funcionamiento del Juzgado.
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