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En todas las herencias hay que liquidar el impuesto de sucesiones porque es un impuesto que se devenga con el mero fallecimiento de la persona. Aunque muchos profesionales no le dan importancia que se merece, se trata realmente de uno de los trabajos más delicados en la tramitación de una herencia por las repercusiones fiscales que tiene sobre el patrimonio del sujeto pasivo obligado a liquidarlo, independientemente del tamaño de la herencia.
Dejando a un lado la importancia de planificar correctamente el impuesto de sucesiones, en el artículo de hoy vamos a tratar las consecuencias de presentar el impuesto de sucesiones fuera de plazo.
Consecuencias de presentar el impuesto de sucesiones fuera de plazo
Partimos de la base de que el plazo para presentar el impuesto de sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga por 6 meses más.
No liquidar el impuesto de sucesiones en esos plazos tiene repercusiones económicas porque genera intereses, recargos y/o sanciones por parte de la Agencia Tributaria, como cualquier otro impuesto. Incluso puede constituir un delito fiscal penado con prisión. La gravedad dependerá básicamente del importe que resulte a pagar en el impuesto. El tiempo transcurrido desde el fin del plazo y la presentación, y si la presentación se produce por iniciativa del obligado tributario o de la Administración. Cuando hablamos de Agencia Tributaria, nos estamos refiriendo a la que corresponda en cada caso, sea la estatal o la autonómica. Es la misma normativa para toda España.
Intereses de demora
El interés de demora aplicable es el interés legal del dinero fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año sobre el importe no ingresado en plazo y se exigirá durante todo el tiempo que dure el retraso en el pago. Al tratarse de un interés sobre la cuota de pago del impuesto, si el impuesto sale a no pagar, no se generan intereses de demora.
Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo
Los recargos por declaración extemporánea se producen consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
El importe del recargo será el 1% del importe a ingresar, más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso. Si la presentación se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15%. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado, y excluirá la sanción si el recargo es del 15%.
Sanciones
Además de intereses y recargos, el hecho de no pagar el impuesto de sucesiones en plazo conlleva pagar una sanción administrativa cuando se nos haya requerido para ello. El importe de la sanción oscila entre el 50% al 150% del importe a pagar, dependiendo de las circunstancias de cada caso. Es posible reducir la sanción impuesta si no se discute y se ingresa en periodo voluntario de pago.
Si la liquidación es a cuota cero, es decir, si el impuesto sale a no pagar, la sanción será de hasta 200 euros dependiendo de si hay requerimiento previo, o no. La razón de que no se apliquen porcentajes sobre el importe a pagar es porque no hay importe a pagar. Esta sanción se produce con motivo de la infracción del deber de presentar el impuesto de sucesiones y, repetimos, asciende a como mucho 200 euros.
Delito fiscal
El delito fiscal se produce cuando la cuota a ingresar supera los 120.000 euros y no se haya ingresado a propósito. Está penado con prisión de uno a cinco años, más el pago de una multa del tanto al séxtuplo de la cantidad defraudada. Si concurren agravantes, como que la cuantía a ingresa supere los 600.000 euros, las penas aumentan notoriamente.
Consecuencias no económicas
Además de las repercusiones económicas comentadas, no liquidar el impuesto de sucesiones en plazo también tiene consecuencias en la gestión del patrimonio del fallecido. Entre otras cosas, impide disponer de los productos bancarios como cuentas bancarias, fondos o valores; acceder a cantidades de dinero por coberturas de seguros; cambiar de titularidad los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad y, en general, hacer valer la adjudicación ante oficinas o registros públicos.
Una consulta que nos hacen habitualmente y que merece mención aparte es si es necesario, o no, liquidar el impuesto de sucesiones para aceptar y adjudicarse una herencia. Se trata de una pregunta muy recurrente porque la Notaría es lo primero que pide para preparar la escritura de aceptación y adjudicación. A pesar de ello, la respuesta es no, no hace falta. La razón de que la pidan es que les facilita enormemente el trabajo.
Prescripción del impuesto de sucesiones
El pago del impuesto de sucesiones prescribe a los 4 años desde la fecha de finalización de los 6 meses de plazo para el pago voluntario, salvo que se haya mediado requerimiento de pago por parte de la Agencia Tributaria, en cuyo caso se reiniciará el cómputo de plazo de cuatro años.
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