La Legítima en Galicia

Te explicamos todo lo que deber saber sobre la legítima en Galicia, donde hay un Derecho civil diferente al resto de Comunidades Autónomas.

En Galicia tenemos un Derecho civil diferente al resto de Comunidades Autónomas. En materia de herencias, contamos con instituciones y fórmulas propias. Entre ellas, una regulación diferente de la legítima, uno de los puntos clave más importantes en cualquier herencia por su alcance y transcendencia. En este artículo os explicamos todo lo que necesitáis saber sobre ella.

Normativa que regula la legítima en Galicia

Lo primero y más importante que debemos saber sobre la legítima en Galicia es que cuenta con diferentes regulaciones dependiendo de la fecha de fallecimiento. Ello porque la Ley aplicable es la existente al momento de fallecer la persona de la que se hereda. Hasta 1995 no teníamos Derecho civil propio, por lo que se aplica el Código Civil español a las herencias de fallecidos hasta esa fecha. Entre 1995 y 2006, se aplica la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de derecho civil de Galicia. Desde 2006 en adelante, se aplica la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

En este artículo nos vamos a centrar en la legítima para herencias de personas fallecidas desde el 2006 en adelante, por lo que aplicaremos la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. Más concretamente, sus artículos 238 a 257.

¿Qué es la legítima? ¿Qué es un legitimario?

La legítima o legítima estricta es la parte de la herencia que la Ley reserva obligatoriamente a determinados parientes de la persona fallecida. Los legitimarios son esas personas. Decimos que es obligatoria porque es un imperativo legal. El legitimario tiene derecho a recibir la parte legítima sobre la herencia por su mero parentesco con el fallecido. Ni siquiera el propio fallecido podría evitarlo diciéndolo en su testamento, salvo que desherede expresamente al legitimario, lo que en la práctica viene siendo muy difícil que suceda.

Las dos únicas opciones para impedir que un legitimario reciba esa parte obligatoria sobre la herencia es que él mismo renuncie a ella por su propia voluntad o que el fallecido le haya desheredado expresamente en su testamento, lo que en la práctica es muy difícil que suceda.

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¿Quiénes tienen derecho a la legítima?

Son legitimarios:

  1. Los hijos del fallecido.
  2. Los descendientes de un hijo del fallecido cuando haya muerto antes que él o haya sido desheredado por él.
  3. El cónyuge del fallecido no separado legalmente o de hecho.

¿Cuánto es la legítima en galicia?

El 25% de la herencia para el total de los descendientes legitimarios.

Para el cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho depende. Si concurriera con descendientes legitimarios del fallecido, el usufructo vitalicio del 25% de la herencia. Si no concurriera, el usufructo vitalicio del 50% de la herencia.

¿Cómo se calcula la legítima de los descendientes?

Estos porcentajes se aplican sobre el activo líquido de la herencia. El activo líquido es el resultado de sumar el valor de todos los bienes y descontarle el valor de todas las deudas y gastos. Es decir, para saber el valor en euros de la legítima de un heredero legitimario hay que aplicar el porcentaje que le corresponda sobre el valor en euros de toda la herencia tras descontar el valor en euros de todas las deudas y gastos. El valor de la legítima se actualizará monetariamente en el momento en que se pague.

En la suma del valor de los bienes debemos computar también el valor de los bienes transmitidos por el fallecido a título lucrativo, incluyendo los dados en apartación, actualizados monetariamente en el momento de efectuarse el pago de la legítima.

¿Quién paga a los legitimarios?

El encargado de pagar la legítima a los legitimarios es el heredero o herederos del fallecido, o el contador-partidor de la herencia en su caso. Siempre con carácter previo a partir y repartir la herencia entre los herederos. Digamos que la legítima es una deuda de la herencia que debe ser pagada en primer lugar.

¿Qué tipo de bienes se entregan para pagar la legítima de los descendientes?

Ya sabemos el valor en euros de la legítima de cada legitimario. Ahora sólo queda saber qué bienes tienen los herederos que entregar a esos legitimarios para pagársela. Si el fallecido no hubiera asignado la legítima en bienes determinados en su testamento, sus herederos de común acuerdo podrán pagarle en bienes de la herencia o en dinero metálico (sea o no de la herencia). A falta de acuerdo entre los herederos, el pago se hará en bienes de la herencia, nunca en dinero metálico. En ningún caso podrá pagarse la legítima en bienes y en dinero metálico a la vez, salvo que el fallecido así lo hubiera dicho en su testamento.

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La renuncia de una legítima no acrece al resto de legitimarios

Cabe apuntar que si un legitimario renunciase a su parte de la legítima, esta no se repartirá entre el resto de legitimarios que pudiera haber. Tampoco pasará a sus descendientes.

Pago adelantado en vida de la legítima

Si el fallecido no dijera lo contrario en su testamento, se imputarán al pago de la legítima las donaciones o pactos de mejora que haya podido hacer en vida al legitimario.

Plazo para reclamar la legítima en galicia

Los legitimarios como acreedores que son a estos efectos tienen 15 años para reclamar su parte de legítima a los herederos.

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