Cambio de puesto de trabajo por motivos de salud en una misma empresa

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El Tribunal Supremo ha declarado que el trabajador obligado a un cambio de puesto de trabajo por motivos de salud en una misma empresa tiene derecho a percibir el mismo sueldo. Esto quiere decir, que si el nuevo puesto de trabajo implica una retribución inferior a la que recibía el empleado antes del traslado, éste tiene derecho a un complemento diferencial que iguale ambos salarios. Así se ha pronunciado el Alto Tribunal en una reciente sentencia en la que ha reconocido el derecho de una trabajadora de una residencia de ancianos, reasignada de sus funciones como auxiliar sanitaria a recepcionista debido a un problema de salud, a seguir percibiendo el mismo salario que recibía en su puesto anterior.

Según la resolución, la mujer, que prestaba servicios como auxiliar sanitaria en la Residencia de Gente Mayor Jaume I, adscrita a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad, se vio obligada a solicitar un traslado provisional a un puesto de recepcionista en otra residencia de ancianos debido a problemas de salud. Una situación que fue declarada permanente tras dos años en los que no percibió ninguna mejoría física.

Con motivo del cambio de puesto, la empresa pública decidió ajustar los conceptos e importes de la nómina de la demandante, reduciendo su salario al nivel correspondiente a un recepcionista. La trabajadora presentó una reclamación, argumentando que, aunque se mantuvo el complemento de rotación de turnos, que sigue siendo aplicable en su nueva posición, se le dejó de abonar el complemento de asistencia de atención directa que percibía como auxiliar sanitaria.

Un cambio en la nómina, perjudicial para la trabajadora

En su reclamación, solicitó que se le reconociera el derecho a recibir este complemento en forma de complemento personal por motivos de salud, así como el abono de los 2.266 euros que dejó de percibir y la regularización de su retribución a partir de dicho reconocimiento. Todo ello porque, como auxiliar sanitaria, la demandante recibía los siguientes conceptos en su nómina el mes anterior al cambio de puesto: sueldo, trienios, complemento personal de antigüedad, complemento de grupo, plus de rotación de turnos tipo B y complemento asistencial de atención directa correspondiente al subgrupo 01.

Sin embargo, desde su cambio de puesto, la trabajadora únicamente mantuvo los conceptos e importes relativos a su nuevo cargo, y dejó de percibir aquellos relacionados con el puesto de auxiliar sanitaria, tales como el complemento asistencial previsto en el artículo 40.5 del Convenio Único, que se otorga al personal que brinda atención directa a los usuarios de los centros asistenciales de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

Dada la negativa de la empresa por igualarle los salarios, la mujer presentó una demanda ante la Justicia, que si bien fue inicialmente desestimada por el Juzgado de lo Social número 3 de Tarragona, sí fue estimada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que consideró que la demandante tenía derecho a seguir percibiendo «el mismo importe salarial que percibía con anterioridad al traslado, y como diferencias salariales a abonar el importe de 5.526 euros, más el 10% en concepto de mora».

No conformes con tal resolución, desde la Administración interpusieron un recurso de casación, presentando como sentencia de contraste la dictada por la misma Sala de lo Social el 14 de noviembre de 2016 (rollo 4807/2016). La letrada de la Generalitat sostenía que la sentencia recurrida infringía lo dispuesto en el artículo 15.5 del VI Convenio Colectivo, que establece que el complemento asistencial previsto en el artículo 40.5 de dicho convenio no se aplica a una trabajadora que, tras el traslado, no realiza asistencia directa a usuarios de residencias para personas mayores.

Una cuestión de protección del trabajador

Según la parte recurrente, ni el texto del artículo 15.5, ni su interpretación finalista, ni la interpretación dada por la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio (CIVE), ni la normativa laboral general respaldaban el derecho a mantener los complementos salariales vinculados al puesto de trabajo original cuando se produce dicho cambio. En particular, argumentaba que el complemento por asistencia directa (artículo 40.5 del convenio) no debía ser percibido en el nuevo puesto al que la trabajadora fue trasladada por motivos de salud.

Asimismo, la sentencia que invoca de contraste deniega el abono de la diferencia entre lo percibido con anterioridad y con posterioridad al traslado de puesto como complemento de garantía por traslado, rechazando el derecho de una trabajadora, auxiliar de geriatría, «a percibir el complemento retributivo asistencial, dado que no se aplica a su nuevo encuadre como portera pero sí a la turnicidad en la cuantía anterior».

Pese a todos estos argumentos, el Tribunal Supremo finalmente ha decidido desestimar el recurso de casación presentado por la Administración. La sentencia confirma que el artículo 15.5 del VI Convenio Colectivo Único de la Generalitat de Cataluña garantiza el derecho de los trabajadores trasladados por motivos de salud a recibir una compensación salarial si su nuevo puesto de trabajo tiene una retribución inferior.

El Tribunal explica que el precepto en cuestión establece que, en caso de que el nuevo puesto de trabajo tenga un salario menor, el trabajador debe recibir un complemento para asegurar que su remuneración total no se reduzca. Este complemento se calcula como la diferencia entre el salario que el trabajador recibía anteriormente y el que percibe en el nuevo puesto.

También aclara que la controversia no gira en torno al mantenimiento del complemento de asistencia de atención directa, sino a un complemento diferencial que actúa como una garantía de indemnidad salarial. Este complemento asegura que el trabajador no sufra una pérdida económica debido al cambio de puesto por razones de salud.

En este sentido, la sentencia subraya que la normativa vigente busca proteger la salud del trabajador y asegurar que los cambios de puesto se realicen sin perjuicio económico. El artículo 15.5 del convenio, en consonancia con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece claramente que los trabajadores deben recibir la formación necesaria para sus nuevas funciones y garantiza una compensación si sus nuevas retribuciones son menores. Como consecuencia, el Supremo ha estimado la demanda.

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