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Con el fallecimiento de una persona se transmiten a sus herederos sus bienes y derechos, pero también sus deudas y obligaciones. Entre estas obligaciones, se encuentran los avales que hubiera otorgado el fallecido en vida y que continuaran vigentes al momento de su fallecimiento. Un verdadero riesgo para cualquier heredero y en la práctica uno de los motivos más habituales de renuncia a la herencia. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber al respecto.
¿Qué es un aval y por qué preocupa poder heredarlo?
Un aval es una forma común de garantía al cumplimiento de obligaciones económicas de una tercera persona. Si la persona avalada no cumple con sus obligaciones, el acreedor puede reclamarle la deuda al avalista. Los ejemplos más habituales son el aval para que la persona avalada pueda obtener un préstamo bancario o el aval para que alquile una vivienda.
La preocupación de heredar un aval viene dada porque el heredero pasaría a ser el avalista y respondería frente al acreedor tanto con el patrimonio heredado como con su propio patrimonio. De hecho, los avales más típicos son los de la persona fallecida sobre un préstamo de sus herederos, lo que genera conflicto porque el resto de herederos podría verse presionado para renunciar a la herencia.
El fallecido transmite su posición de avalista a sus herederos.
¿Cómo pueden saber los herederos si en la herencia hay avales o no?
En la mayoría de las herencias, el heredero o herederos guardaban estrecha relación con el fallecido y preparan la sucesión de mutuo acuerdo ofreciéndose entre ellos toda la información necesaria. Si el fallecido hubiera firmado un aval que continuara vigente al momento de su fallecimiento, lo normal es que alguno lo supiera, sea directamente del fallecido, sea por la documentación que tenía en su poder, sea porque avala a alguno de ellos. Ahora bien, el hecho de que un heredero no guardase relación con el fallecido o con el resto de herederos puede suponer un problema porque tendrá realmente difícil cerciorarse de ello.
En estos casos resulta imprescindible que el heredero consulte a la mayor brevedad posible a un abogado especialista en herencias. Debe saber que los avales se heredan y para que de esta forma le asesore sobre las precauciones que se ofrecen en su caso en concreto para indagar sobre la existencia o no de estos avales y en su caso la decisión de cómo proceder al respecto. Las precauciones vienen siendo básicamente la búsqueda y solicitud de tanta documentación sea posible para la elaboración del inventario a través de terceras personas u organismos públicos.
Sobre estos últimos, el único que informa directamente sobre la existencia de avales es el Banco de España, quién a través de su Central de Información Riesgos puede informar a los herederos sobre la existencia de avales suscritos en entidades bancarias o financieras, ya que éstos tuvieron la obligación de comunicárselo previamente. Respecto al resto de avales, es decir, los no bancarios o financieros, las labores de investigación están mermadas porque no existen índices ni listados específicos, debiendo el heredero de forma indirecta investigarlo a través de los documentos que vaya encontrando mientras realiza las labores de inventario.
¿Qué decisiones puede tomar el heredero al respecto?
Básicamente, el heredero tiene una tres posibilidades frente a una herencia que pueda estar envenenada por un aval: aceptar la herencia pura y simplemente, aceptarla a beneficio de inventario o renunciar a ella.
- Aceptar la herencia pura y simplemente: se trata de heredar sin más, asumiendo el riesgo de que pueda haber un aval perjudicial. El heredero ha elaborado un inventario del activo y el pasivo y después de reflexionar sobre él entiende que un posible aval o avales existentes no le perjudicarían, además de que el riesgo de que exista otro aval es mínimo o inexistente. No es lo mismo heredar 500.000 euros y que exista un aval de 10.000 euros, que al revés. Es importante recalcar que la aceptación de una herencia puede ser tácita aún sin ser consciente de ello, por lo que se recomienda delegar en un profesional para labores de inventario para evitar que el heredero realice actos de aceptación tácita sin querer y con ello pase a responder del aval.
- Aceptar la herencia a beneficio de inventario: se trata de aceptar la herencia limitando las deudas y obligaciones a los bienes y derechos de la herencia. El heredero acepta la herencia, pero nunca responderá de un aval con su patrimonio personal. En un anterior artículo explicábamos que la aceptación a beneficio de inventario es un procedimiento con unos tiempos y unas formalidades muy concretas, por lo que el hecho de realizarla pasa por contratar los servicios de un abogado especialista, además de los de un Notario, por lo que estos costes habrá que tenerlos en cuenta si se trata de una herencia muy pequeña.
- Renunciar a la herencia: se trata de desvincularse totalmente de la herencia. El heredero toma la decisión de renunciar de forma irrevocable ante Notario al patrimonio del fallecido. Tiene por costes el del Notario y, en su caso, abogado, además de la necesidad de liquidarla ante la Agencia Tributaria gallega, aunque a cuota cero. La renuncia puede ser a favor de otra persona para que sea ella quien herede.
En Ignacio Martínez IM Abogados prestamos servicios de asesoramiento jurídico e intervención letrada en una variedad de áreas de práctica y sectores. Estamos especializados en Derecho civil, y más concretamente en asuntos complejos como son los relativos a las sucesiones y la propiedad en general, aunque también destacamos en otras materias como Seguridad Social.