Herencias en España: diferencias entre heredero y legatario

Las herencias en España y sus conceptos básicos. Descubre las diferencias entre heredero y legatario en IM Abogados.

En el artículo de hoy os explicamos qué significa ser heredero, comunidad hereditaria, legatario, legitimario o usufructuario de una herencia. Se trata de conceptos muy básicos del derecho sucesorio y entender bien en qué consisten resulta crucial para tramitar correctamente cualquier herencia.

Concepto de heredero

Empezando por el más básico de todos, heredero es la persona llamada a suceder al fallecido en sus derechos y obligaciones. Siempre va a haber un heredero, haya o no testamento, porque la Ley prevé una serie de herederos forzosos (el último es la Comunidad Autónoma de Galicia) para asegurar la continuidad de esos derechos y obligaciones del fallecido.

Diferencias entre heredero testamentario y heredero forzoso o legal

Son herederos testamentarios los herederos que el fallecido haya instituido en su testamento. Naturalmente, la Ley permite instituir herederos a tantas personas, físicas o jurídicas, como queramos. Dentro de las personas jurídicas, las más habituales son las fundaciones sin ánimo de lucro o la Iglesia.

Son herederos forzosos los designados por la Ley en caso de que el testamento no instituya a nadie o directamente no haya testamento. Por eso también se suelen llamar herederos legales. En Galicia, el orden de sucesión es (1) descendientes, (2) ascendientes, (3) cónyuge o pareja de hecho, (4) hermanos, (5) sobrinos, (6) demás colaterales o (6) Comunidad Autónoma de Galicia.

Concepto de comunidad hereditaria

La comunidad hereditaria es una pluralidad de herederos que actúan en conjunto como si de una empresa se tratase. Cada heredero tiene un porcentaje de participación, así por ejemplo, si hubiera cuatro herederos, cada uno tendría derechos hereditarios sobre el 25% de la herencia.

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Para ser mucho más precisos técnicamente, os diremos que los herederos lo son desde que aceptan la herencia, por lo que la comunidad hereditaria surge cuando uno o más herederos lo hacen. Hasta ese momento, la herencia y los llamados a herederos se dice que están yacentes. Aunque en la práctica se suele usar el término comunidad hereditaria en ambos casos.

Efectos de ser heredero

La aceptación (expresa o tácita) de la herencia por parte del llamado a heredar lo convierte con carácter irrevocable en heredero. Como decíamos antes, el heredero sucede al fallecido en todos sus derechos y obligaciones, de tal forma que el patrimonio del fallecido se integra totalmente en el del heredero. Así, lo sucederá en todo lo bueno, pero también en todo lo malo, debiendo por ejemplo asumir todas las deudas, si las hubiera.

Concepto de legatario

Legatario es la persona que es llamado a recibir un legado de la herencia porque así lo ha ordenado el fallecido en su testamento. Un legado es una parte concreta de la herencia como por ejemplo un piso o una cantidad de dinero determinada. Esa es la diferencia con el heredero, que como hemos dicho tiene un porcentaje sobre la herencia (el 100% o menos si hay otros herederos) no determinado sobre ningún bien.

La otra diferencia es que el legatario no asume las cargas y gravámenes de su legado, salvo que el fallecido hubiera dicho lo contrario en su testamento. Así, siguiendo con el ejemplo del piso, si un legatario recibiese como legado un piso con hipoteca, la hipoteca la paga el heredero.

La gran diferencia entre heredero y legatario es que el heredero asume deudas del fallecido y el legatario no.

Concepto de legitimario

Legitimario es la persona que por Ley tiene derecho a la legítima sobre la herencia. La legítima es un 25% de la herencia, pero sí hay varios legitimarios se reparte proporcionalmente entre ellos. Se trata de una obligación legal, por lo que resulta totalmente irrelevante que el testamento (si lo hubiera) no refiera a los legitimarios. En ese caso, los herederos testamentarios tendrán que entregarle la legítima.

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Otro caso que merece mención aparte es cuando heredero y legitimario coinciden en la misma persona, pero existen otros herederos no legitimarios que hacen que el porcentaje de herencia del heredero legitimario no llegue a la que la Ley le atribuye como legítima. En ese caso, el porcentaje de los herederos no legitimarios o incluso legatarios se reduce para que aumente el del heredero legitimario hasta cubrir el porcentaje de legítima. Sobre este concepto se podría hacer otros muchos artículos, en este os explicamos lo más importante.

Concepto de usufructuario

Usufructuario es la persona que es llamada a recibir un porcentaje de usufructo sobre la herencia. El usufructo es el uso y disfrute de los bienes y derechos que componen la herencia. De igual forma que los herederos, existen usufructuarios testamentarios porque el fallecido les instituyó como tal en su testamento y usufructuarios forzosos porque la Ley obliga a ello.

Respecto al usufructuario testamentario, lo será sobre el porcentaje de la herencia que el fallecido haya dispuesto en su testamento o incluso sobre algún bien en concreto. Siguiendo con el ejemplo del piso, si el fallecido instituyó como su usufructuario a una persona que no es heredera, el usufructuario podrá disfrutarlo usándolo o alquilándolo, mientras que el heredero como nudo propietario deberá hacerse cargo de todos los gastos que ocasione.

En cuanto al usufructuario forzoso o legal, lo es el cónyuge o pareja de hecho del fallecido, de ahí que se denomina formalmente como usufructo viudal. Se aplica sobre toda la herencia en un porcentaje qué se calcula en función de la edad con un mínimo del 10%. En artículo aparte os explicaremos cómo calcularlo.

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Martín Dios LemaMartín Dios Lema
23:51 27 Jan 24
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Alberto LimaAlberto Lima
10:39 27 Jan 24
Carlos BermudezCarlos Bermudez
08:24 25 Jan 24
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Muy buen trabajo. Muchas gracias por vuestras gestiones
Juan Taboada DiazJuan Taboada Diaz
12:35 16 Jan 24
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RafaRafa
13:12 10 Nov 23
Muchas gracias Ignacio Martínez Fernández por los servicios prestados como abogado al frente de la reclamación para el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica. Un gran profesional, con un trato amable y buena comunicación en todos los cambios del proceso. Con su buena gestión ha hecho posible la concesión del reconocimiento del complemento con carácter retroactivo desde Octubre del año 2018.
Javier L.Javier L.
08:39 11 Sep 23
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