¿Puedo volver a pedir una pensión si ha transcurrido el plazo para recurrir?

La posibilidad de volver a solicitar una pensión después de haber transcurrido el plazo para recurrir depende de varios factores, que incluyen el tipo de recurso y su contenido.

La posibilidad de volver a solicitar una pensión después de haber transcurrido el plazo para recurrir depende de varios factores, que incluyen el tipo de recurso y su contenido. Para entenderlo, desde nuestro despacho de abogados en Coruña os explicamos la diferencia entre la caducidad de la instancia y la caducidad de la acción. Ambos conceptos son importantes en el ámbito del derecho, ya que establecen límites temporales que aseguran la seguridad jurídica y evitan la indefinición en las relaciones jurídicas.

DIFERENCIAS ENTRE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA Y LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

La caducidad de la instancia y la caducidad de la acción son conceptos legales que se utilizan en el ámbito del derecho procesal, y aunque están relacionados, tienen significados y aplicaciones distintas.

1. Caducidad de la Acción

  • Definición: La caducidad de la acción se refiere a la pérdida del derecho a ejercitar un derecho por no haber recurrido en tiempo y forma una resolución denegatoria expresa de la Administración. En materia prestacional (solicitud de prestaciones) de la Seguridad Social, la caducidad de la acción sólo se produce si viene expresamente regulado en la Ley General de la Seguridad Social, mientras que para el resto de procedimientos administrativos se produce siempre.
  • Características:
    • Plazos: todas las resoluciones de la Administración tienen un plazo para recurrirlas ante el mismo u otro órgano administrativo, y en último término mediante demanda judicial. Si no se recurren en plazo, la resolución adquiere firmeza y por regla general la acción se considera caducada. En materia prestacional de la Seguridad Social, el plazo para recurrir es de 30 días hábiles y la acción sólo se entiende caducada por no recurrir en tiempo y forma cuando la Ley lo prevé expresamente para esa concreta prestación, como es el caso, por ejemplo, de la denegación de la incapacidad permanente por motivos médicos. En el resto de materias, la firmeza de la resolución que no ha sido recurrida siempre conlleva la caducidad de la acción.
    • Consecuencias: La caducidad de la acción extingue el propio derecho que se pretende ejercer, lo que significa que ya no puede volver reclamarse.
    • Ejemplo: Laura solicita el complemento de maternidad, la Seguridad Social se lo deniega y Laura no recurre en tiempo y forma. Laura puede volver a solicitarlo porque se trata de materia prestacional de la Seguridad Social y no viene expresamente regulado en la Ley General de la Seguridad Social la caducidad de la acción para el complemento de maternidad por haber adquirido firmeza esa primera resolución.
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2. Caducidad de la Instancia

  • Definición: la caducidad de la instancia se refiere a la pérdida del derecho a continuar un procedimiento administrativo o judicial debido a la inactividad o falta de impulso procesal por no haber recurrido en tiempo y forma una resolución, pero puede iniciarse otro de nuevo siempre y cuando no haya caducado la acción.
  • Características:
    • Plazos: La falta de recurso en tiempo y forma frente a resoluciones administrativa conlleva siempre la caducidad de la instancia. Si no se actúa dentro de estos plazos, el procedimiento se considera caducado.
    • Consecuencias: Cuando se produce la caducidad de la instancia, el procedimiento se extingue y no se puede continuar. Sin embargo, se puede volver a iniciar un nuevo procedimiento desde el principio siempre que la acción no haya caducado porque el derecho ejercitado no se ve afectado.
    • Ejemplo: Juan presenta una solicitud de incapacidad permanente total, la Seguridad Social se la deniega, Juan presenta reclamación previa frente a la denegación, la Seguridad Social no le responde en el plazo de 45 días hábiles y Juan olvida presentar demanda judicial en el plazo de 30 días hábiles siguiente. El procedimiento ha caducado porque ha olvidado presentar la demanda en tiempo y forma, pero puede volver a reiniciar el procedimiento mediante la reiteración de su reclamación previa porque su acción de ejercicio de su derecho a la incapacidad permanente no ha caducado porque la Seguridad Social todavía no le ha respondido.

Resumen de las Diferencias

AspectoCaducidad de la InstanciaCaducidad de la Acción
DefiniciónPérdida del derecho a continuar un procedimiento.Pérdida del derecho a interponer una acción.
ConsecuenciaEl procedimiento se archiva, pero el derecho persiste.Se extingue el derecho a reclamar.
PlazosPlazos de inactividad en el proceso.Plazos de prescripción para ejercer derechos.
EjemploNo presentar escritos en un juicio.No reclamar una deuda en el plazo legal.

CONCLUSIÓN

En general, no se puede volver a solicitar lo mismo a la Administración si ha adquirido firmeza una primera denegación por no haber sido recurrido en tiempo y forma. Sin embargo, en material prestacional de la Seguridad Social, sí que se puede volver a solicitar, siempre y cuando no venga regulado expresamente lo contrario, como es el caso de la denegación de una incapacidad permanente por motivos de fondo, para lo cual existe un plazo mínimo de espera.

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Martín Dios LemaMartín Dios Lema
23:51 27 Jan 24
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10:39 27 Jan 24
Carlos BermudezCarlos Bermudez
08:24 25 Jan 24
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RafaRafa
13:12 10 Nov 23
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