Contenidos
- 1 Plazo para liquidar el impuesto de sucesiones (6 meses)
- 2 Plazo para solicitar la prórroga del impuesto de sucesiones (5 meses)
- 3 Plazo para liquidar las plusvalías municipales (6 meses)
- 4 Plazo para solicitar la prórroga de las plusvalías municipales (6 meses)
- 5 Plazo para reclamar la legítima a los herederos
- 6 Plazo para contestar a un requerimiento de aceptación de herencia
- 7 Plazo para reclamar una herencia
Lo primero que debes saber si estás inmerso en la tramitación de una herencia son los plazos de esos trámites. Tienes que tenerlos presentes en todo momento para hacer las cosas bien y evitar terribles consecuencias. En el artículo de hoy os contamos los plazos que son comunes a todas las herencias. Naturalmente, existen otros muchos que dependerán del caso en concreto.
Plazo para liquidar el impuesto de sucesiones (6 meses)
El primer y más importante plazo a tener en cuenta es el de liquidación del impuesto de sucesiones, es decir, el impuesto que se devenga con el fallecimiento de toda persona por los intereses, recargos y sanciones cuya no presentación puede generar como cualquier otro impuesto. Da igual que la herencia no tenga nada o que teniéndolo salga a no pagar, el modelo de declaración del impuesto siempre hay que presentarlo y la obligación la tienen todos y cada uno de los herederos, legatarios, legitimarios, usufructuarios y en general cualquier persona con un derecho sobre la herencia.
El plazo es de 6 meses computados desde la fecha del fallecimiento, así por ejemplo si la persona falleciera el 2 de abril el último día para liquidar el impuesto sería el 2 de octubre, incluido. Parece un plazo amplio, pero el impuesto de sucesiones es complejo, requiere de documentación y una liquidación deficiente puede tener graves consecuencias sobre la planificación fiscal futura. Por eso se recomienda delegar su presentación en un profesionales especializados en herencias en los primeros días, dándole así margen suficiente para hacerlo correctamente.
Plazo para solicitar la prórroga del impuesto de sucesiones (5 meses)
La Agencia tributaria gallega permite prorrogar el plazo de liquidación del impuesto de sucesiones otros 6 meses más. El plazo de presentación de la solicitud de prórroga es de 5 meses desde el fallecimiento. La solicitud y posterior liquidación es individual, por lo que cada uno de los sujetos pasivos tendrá que solicitarla por su cuenta.
La prórroga impide procedimientos sancionadores mientras dure, pero genera igualmente intereses por la presentación fuera de plazo, si el impuesto saliese cuota a pagar. La razón de que los genere es para que evitar que todos los contribuyentes la pidan.
Plazo para liquidar las plusvalías municipales (6 meses)
Otro impuesto que suele pasar desapercibido, pero de igual importancia, son las plusvalías municipales, denominadas técnicamente Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos Urbanos (IIVTNU). Cómo su propio nombre indica, se trata de impuesto que grava la diferencia al alza entre el valor de adquisición de terrenos urbanos por el fallecido en vida y el valor a fecha de su fallecimiento. Las liquidaciones son siempre individuales, por lo que cada sujeto pasivo tendrá que liquidarlas por su cuenta en el porcentaje de participación que le corresponda.
Los gestionan los ayuntamientos donde radican los terrenos, así por ejemplo, si el fallecido tuviera un piso en La Coruña y una casa en Lugo, tendrá que liquidar el impuesto del piso en La Coruña y el de la casa en Lugo. De hecho, hay Ayuntamientos que no tienen este impuesto o que lo tienen cedido a la Diputación porque no tienen capacidad propia para gestionarla.
Plazo para solicitar la prórroga de las plusvalías municipales (6 meses)
De igual forma que el Impuesto de sucesiones, también se puede solicitar una prórroga de 6 meses más para la liquidación de las plusvalías municipales. La diferencia está en que el plazo para hacerlo es de 6 meses desde el fallecimiento (no 5) y que no genera intereses. Por esta razón es recomendable pedirlas siempre, por si acaso luego fuera necesario.
Respecto a la forma de hacerlo, las solicitudes son individuales por lo que cada sujeto pasivo deberá pedir la suya, aunque hay algún Ayuntamiento más laxo que otro y permite que uno la pida por los demás, incluso sin su autorización. De hecho, hay Ayuntamientos donde por costumbre histórica no es necesario pedirla porque no exigen su liquidación hasta la adjudicación de la herencia.
Plazo para reclamar la legítima a los herederos
El legitimario de una herencia tiene un plazo de prescripción para reclamar su legítima al heredero o herederos del fallecido. Este plazo es de 15 años para fallecimientos posteriores al 2006 (entrada en vigor de la actual Ley de Derecho Civil de Galicia) y de 30 años para fallecimientos anteriores, ambos computados desde la fecha del fallecimiento. Este plazo adquiere especial importancia en el segundo supuesto porque esta nueva Ley permite al heredero o herederos pagar la legítima al legitimario en dinero en metálico motu proprio, por lo que podrá partir y adjudicarse la herencia sin la intervención del legitimario.
Plazo para contestar a un requerimiento de aceptación de herencia
Cuando un heredero no dice al resto si acepta, o no, la herencia, ni tampoco hace actos que impliquen su aceptación tácita, el resto de los herederos tienen la posibilidad de requerirle notarialmente para que se pronuncie al respecto y, si no respondiera en el plazo de 30 días naturales, se entenderá que la acepta. Este plazo tiene mucha importancia teniendo en cuenta que la aceptación es irrevocable y la herencia pudiera no interesar al requerido por las deudas por ejemplo.
Plazo para reclamar una herencia
El plazo para reclamar una herencia es el plazo común de 30 años que el Código Civil otorga a cualquier otra acción real, computados desde la fecha del fallecimiento.
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